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Rufino, Santa Fe · Información al 5 de noviembre de 2026

RUFINO
AUTÓNOMO

Una ciudad que puede pensar sus propias reglas.

Conocé qué significa la autonomía municipal, qué se propone para Rufino, cuáles son las distintas opiniones y cómo podemos participar.

Ilustración conceptual de una ciudad organizada en torno a una plaza, con calles, instituciones y espacios para conversar INSTITUCIONES · PLAZA · BARRIOSUNA CIUDAD EN CONVERSACIÓN
Ilustración conceptual · no representa un mapa de Rufino
138artículos en el borrador de Carta Orgánica
5proyectos de ordenanza presentados
18entrevistas disponibles para consulta documental
2027 y 2029dos alternativas de calendario en debate
Guía ciudadana

Entender la autonomía

¿Qué es la autonomía municipal?

Es la capacidad de un municipio de tomar decisiones sobre asuntos locales dentro del marco de la Constitución y las leyes.

¿Qué se está proponiendo para Rufino?

Hay un borrador de Carta Orgánica y cinco proyectos de ordenanza. Podés explorar los temas y leer sus artículos.

¿Qué opiniones existen y cuáles son las diferencias?

Las entrevistas muestran diferencias sobre el calendario, la representación, los costos y otros temas.

¿Cómo podemos informarnos y participar?

Podés consultar las propuestas, escuchar las entrevistas con enlace y conocer cómo se preparan espacios de conversación.

El borrador y los proyectos son propuestas. Los años 2027 y 2029 surgen de opiniones en el debate. Todavía falta confirmar qué resolvieron las autoridades.

Representación democrática · 5 de noviembre de 2026

¿Quiénes nos representan?

Rufino cuenta con seis concejales. Tres bancas proceden de la renovación de 2023 y tres de la de 2025. Abrí una ficha para ver cómo se obtuvo cada banca y qué dijo esa persona en la entrevista.

La alianza electoral es el frente por el cual una persona fue elegida. El bloque legislativo es la organización política que integra dentro del Concejo. No necesariamente coinciden.

El espacio político que menciona la prensa de la época se muestra por separado. Los bloques actuales quedan por confirmar.

Francisco Agustín CarballeiraConcejal · banca obtenida en 2025
Alianza electoral
Unidos para Cambiar Santa Fe
Espacio político según la cobertura de la época
Creo en Rufino
Bloque legislativo al corte
Por confirmar con documentación del Concejo.
Responsabilidad institucional
La prensa lo identificó como presidente del Concejo en junio y agosto de 2026. Falta el acta o la resolución de designación del período 2025–2026.

Posición declarada sobre autonomía

Considera importante la Carta, cuestiona la premura y ciertos requisitos para candidatos. Se inclina por posponer, pero no compromete su voto.

Convocatoria

Se inclina por 2029.

Planteos de la entrevista

  • Señala necesidad de debate ciudadano.
  • Cuestiona incompatibilidades del proyecto de convocatoria.
  • No afirma un sentido de voto definitivo.

Entrevista disponible · FM Rufino · FM Universal

Fuentes y pendientes

Las posiciones se basan en la transcripción de FM Rufino. Falta compararla con la grabación y verificar las votaciones en actas.

María Belén Arambel GarcíaConcejala · banca obtenida en 2025
Alianza electoral
Unidos para Cambiar Santa Fe
Espacio político según la cobertura de la época
Creo en Rufino
Bloque legislativo al corte
Por confirmar con documentación del Concejo.

Posición declarada sobre autonomía

Apoya elaborar la Carta Orgánica pero todavía no resuelve la fecha de convocatoria. Reclama más información previa y propone conservar seis concejales.

Convocatoria

Sin definición de fecha.

Planteos de la entrevista

  • Reconsideró una opinión anterior favorable a reducir bancas.
  • Plantea que el Concejo debe examinar los contenidos habilitados.
  • Pide incorporar voces ciudadanas y sindicales.

Entrevista disponible · FM Rufino

Fuentes y pendientes

Las posiciones se basan en la transcripción de FM Rufino. Falta compararla con la grabación y verificar las votaciones en actas.

Maximiliano Adrián CorreaConcejal · banca obtenida en 2025
Alianza electoral
Unidos para Cambiar Santa Fe
Espacio político según la cobertura de la época
PRO
Bloque legislativo al corte
Por confirmar con documentación del Concejo.

Posición declarada sobre autonomía

Defiende la posibilidad de convocar en 2027. Señaló que su voto sería favorable hasta el momento de la entrevista, aunque reconoció aspectos por revisar.

Convocatoria

Se inclina por 2027. Declara intención favorable en ese momento.

Planteos de la entrevista

  • Prefiere mantener seis concejales.
  • Considera aceptables las incompatibilidades propuestas.
  • Reconoce necesidad de mejorar información y participación pública.

Intención de voto expresada

En FM Rufino, dijo que hasta ese momento su voto sería favorable. El voto en sesión sigue por confirmar.

Entrevista disponible · FM Rufino · FM Universal

Fuentes y pendientes

Las posiciones se basan en la transcripción de FM Rufino. Falta compararla con la grabación y verificar las votaciones en actas.

Viviana Gisela ReinosoConcejala · banca obtenida en 2023
Alianza electoral
Unidos para Cambiar Santa Fe
Espacio político según la cobertura de la época
Juntos por el Cambio
Bloque legislativo al corte
Por confirmar con documentación del Concejo.

SOL FM informó que presidió el cuerpo al asumir en diciembre de 2023. Esa referencia corresponde a aquella renovación.

Posición declarada sobre autonomía

Apoya avanzar en 2027 con modificaciones al proyecto. Sugiere siete convencionales, 180 días prorrogables por 60 y más temas habilitados.

Convocatoria

Favorece 2027.

Planteos de la entrevista

  • Prefiere cinco integrantes del Concejo.
  • Propone audiencias durante el proceso constituyente.
  • Plantea evitar que candidatos ejecutivos o legislativos encabecen simultáneamente listas de convencionales.

Entrevista disponible · FM Rufino

Fuentes y pendientes

Las posiciones se basan en la transcripción de FM Rufino. Falta compararla con la grabación y verificar las votaciones en actas.

Santiago Pauloni GuggiaConcejal · banca obtenida en 2023
Alianza electoral
Unidos para Cambiar Santa Fe
Espacio político según la cobertura de la época
Creo en Rufino
Bloque legislativo al corte
Por confirmar con documentación del Concejo.

Posición declarada sobre autonomía

Aunque inicialmente veía ventajas electorales en 2027, expresa preferencia por 2029 tras examinar los proyectos. Plantea dudas sobre costos y financiamiento.

Convocatoria

Prefiere 2029.

Planteos de la entrevista

  • Pide más instancias de consulta.
  • Cuestiona incompatibilidades de candidatos a convencionales.
  • Solicita claridad sobre posibles nuevas cargas tributarias.

Entrevista disponible · FM Rufino

Fuentes y pendientes

Las posiciones se basan en la transcripción de FM Rufino. Falta compararla con la grabación y verificar las votaciones en actas.

Juan Pablo GarmendiaConcejal · banca obtenida en 2023
Alianza electoral
Santa Fe para Todos
Espacio político según la cobertura de la época
Todos por Rufino
Bloque legislativo al corte
Por confirmar con documentación del Concejo.

Posición declarada sobre autonomía

No acompaña el proyecto de convocatoria tal como fue presentado. Propone estudiar el proceso, abrir audiencias y considerar 2029. Pide aclarar el criterio poblacional.

Convocatoria

Propone 2029.

Planteos de la entrevista

  • Prefiere mantener seis concejales durante la transición.
  • Propone siete o nueve convencionales y mecanismos de representación.
  • Considera la legislación provincial un piso de derechos laborales.

Entrevista disponible · FM Rufino

Fuentes y pendientes

Las posiciones se basan en la transcripción de FM Rufino. Falta compararla con la grabación y verificar las votaciones en actas.

Entrevistas de la comunidad

Otras voces del debate

Incluye representantes sindicales, colegios profesionales, referentes sociales y productivos, agrupaciones políticas y otras personas entrevistadas.

Rodolfo Paviotti · referente social y productivo. Sur24 lo identificó como expresidente de la Sociedad Rural de Rufino. Su representación actual de la entidad queda por confirmar.

Consultar entrevista · Antecedente de la Sociedad Rural · Sur24, marzo de 2025

Opiniones y diferencias

Comparar opiniones

Está documentado que estas opiniones se expresaron en entrevistas. En algunos casos se anticipa una intención de voto. Todavía falta confirmar las votaciones y las posiciones que cada institución aprobó formalmente.

Comparación rápida de las seis voces del Concejo

Entrevistas y conferencia de prensa

Entrevistas

Consultá las 18 entrevistas por persona, medio o tema. Cuando identificamos la publicación original, aparece su enlace. Estamos revisando que la transcripción coincida con la grabación original.

Más filtros y vista de tabla

Gráfico de entrevistas por ámbito

¿De qué ámbitos vienen las entrevistas?

Las 18 entrevistas se agrupan por el papel o el ámbito desde el que se identifica a cada persona. Hay ocho entrevistas a integrantes del Concejo porque Francisco Carballeira y Maximiliano Correa aparecen en dos medios. La conferencia del Ejecutivo figura aparte.

Fuente: biblioteca de entrevistas y fichas de representación. Las cantidades cuentan entrevistas disponibles.

Publicaciones de FM Rufino y conferencia de prensa

Esta lista reúne 12 publicaciones de entrevistas y una conferencia de prensa del Ejecutivo. Las fechas del título y de publicación se muestran por separado. La fecha de emisión original y el acceso actual a Facebook quedan por confirmar.

Temas para conversar

Preguntas para entender el debate

Cada tema reúne preguntas abiertas y señala en qué propuestas buscar más información.

Textos y artículos

Proyectos y documentos

Índice de documentos

Elegí un documento para acceder a todos sus artículos por bloques. También podés buscar por número o palabra. La aprobación de los textos sigue por confirmar.

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    Borrador de Carta Orgánica

    Carta Orgánica · 138 artículos

    Abrí el bloque que contiene el número que buscás.

    Derechos y principios Arts. 1–12
    Art. 1 De la Autonomía.
    Artículo 1°- Declárese la autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional del municipio de Rufino, en consonancia con lo dispuesto por la Constitución Nacional y Provincial.-.
    Art. 2 Nombre
    Artículo 2°- Denomínese indistintamente “Rufino”, “Municipalidad de Rufino”, “Municipio de Rufino” al ejido municipal dentro de los limites demarcados en el Decreto Provincial N° 3326/1963.-
    Art. 3 Del Distrito
    Artículo 3°- El Distrito de Rufino se compone por las áreas urbanas, periurbanas y rurales delimitadas por el Decreto Provincial N° 3326/1963.-
    Art. 4 Del Sistema de gobierno
    Artículo 4°- El pueblo de Rufino delibera y gobierna por intermedio de sus representantes, sin perjuicio del ejercicio de los Derechos Populares establecidos en esta Carta Orgánica y en la Constitución Provincial, en forma democrática y participativa.
    Art. 5 Principios
    Artículo 5°- El Gobierno Municipal tendrá por objetivo primordial satisfacer el bien común de la población de Rufino, debiendo regirse por los principios de igualdad, celeridad, eficiencia, inmediatez, economicidad, coordinación, responsabilidad, descentralización y participación ciudadana, garantizando la publicidad de sus normas actos de gobierno. De las Funciones.
    Art. 6 De las Funciones.
    Artículo 6°- Son funciones del municipio de Rufino: a)- Ejecutivas, Legislativas, de Poder de Policía Municipal, y de Justicia Municipal de Faltas; b) De organización y administración de la Municipalidad. c)- De prestación de servicios públicos del Municipio. d)- De planeamiento y desarrollo general del Municipio. e)- De previsión, protección de los habitantes y bienes de la Comunidad. f)- Toda otra encaminada al bienestar general de Rufino.
    Art. 7 Del Interés Comunitario
    Artículo 7°- Declárese de interés Municipal: a)- Todas las obras publicas que sean destinados al uso comunitario y contribuyan a una mejor calidad de vida de los habitantes del Distrito de Rufino. b)- Las propuestas e iniciativas presentadas por los ciudadanos en forma individual o colectiva destinadas al desarrollo y bienestar de la comunidad. c)- El cuidado del medio-ambiente procurando un ambiente sano, equilibrado y apto que asegure la satisfacción de los intereses presentes sin comprometer las generaciones futuras; desarrollando una política de planeamiento y gestión del ambiente integrado al desarrollo económico, social y cultural. d)- Los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en un todo de acuerdo a la normativa vigente. e)- El desarrollo y la promoción de las actividades económicas y productivas que contribuyan al bien común. d)- El desarrollo de las actividades culturales y deportivas. De la Integración.
    Art. 8 De la Integración.
    Artículo 8°- El Municipio fomentará la integración entre los habitantes de Rufino, procurando la conservación de sus propias culturas, favoreciendo la convivencia y el arraigo, en el marco del respeto reciproco. El Municipio propenderá: Al reconocimiento de los derechos de la comunidad de Rufino, contribuyendo a la preservación de su cultura. Al enriquecimiento cultural que aportan los argentinos oriundos de otras provincias y extranjeros residentes en esta comunidad. Al fortalecimiento de los vínculos con los demás Municipios y/o Distritos de la provincia. Al establecimiento de relaciones de cooperación y fomento con otras ciudades, regiones y provincias de la Argentina. A la generación de intercambio de experiencias y políticas públicas con el resto del mundo CAPITULO ll DERECHOS GENERALES
    Art. 9 Alcance
    Artículo 9°- Los habitantes del Distrito de Rufino por el solo hecho de residir en él , gozan de los derechos que establece esta Carta Orgánica, de acuerdo a las normas que los reglamenten, sin desmedro de los derechos que les otorgue la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. De la Salud.
    Art. 10 De la Salud.
    Artículo 10°- Todos los habitantes del Distrito de Rufino tienen derecho a la protección y atención de su salud desde su concepción, u en todos los ciclos de la vida, en el marco de las competencias y recursos asignados por la Constitución Provincial. - En coordinación con el Gobierno Provincial y Nacional, el Municipio desarrollará con equidad, acciones tendientes a la prevención, promoción y protección integral de la salud bio-psico-social, como bien natural en el ámbito de su competencia, en la medida de sus facultades y recursos. El Municipio integrará los organismos locales de participación en la salud pública creados o a crearse a tal efecto. De la Educación.
    Art. 11 De la Educación.
    Artículo 11°- Los habitantes del Distrito de Rufino, tienen el derecho de acceder a una educación pública, permanente, libre de dogmatismos, que les permita su realización personal e integración social y laboral, en función de sus intereses y de las necesidades de la comunidad. El Municipio desarrollará acciones cooperando con el Gobierno de la Provincia y de la Nación, tendientes a promover en la medida de sus facultades y recursos, la concreción de este derecho. De la Cultura.
    Art. 12 De la Cultura.
    Artículo 12°- Los habitantes de Rufino tienen derecho, sin otro limite que el de las normas de convivencias a: a)- Desarrollar actividades culturales de todo tipo. b)- Mantener y manifestar la cultura de sus ascendientes. .Del Patrimonio Cultural.
    Derechos y principios Arts. 13–19
    Art. 13 .Del Patrimonio Cultural.
    Artículo 13°- Rufino tiene el derecho, de preservar e incrementar su el patrimonio cultural, su historia, tradiciones, tesoros artísticos, bellezas naturales y todo aquello que signifique desarrollo espiritual permanente sin excluir ninguna manifestación; y a determinar bajo qué condiciones se declara y su procedimiento. Asimismo, el Gobierno Municipal tendrá el deber de actuar para garantizar el efectivo ejercicio de estos derechos, especialmente, en lo que hace al procedimiento de declaración de bienes que puedan constituir el acervo cultural de los rufinenses. De la Vivienda.
    Art. 14 De la Vivienda.
    Artículo 14º: En base a las garantías constitucionales consagradas en la Nación y la Provincia, el Municipio desarrollará acciones en forma conjunta con dichas jurisdicciones tendientes a facilitar el acceso a la vivienda, promoviendo, planificando y ejecutando políticas habitacionales en el marco de los planes urbanos y sociales, propendiendo y preservando los criterios urbanísticos y planificaciones propias de Rufino Del Entorno Natural.
    Art. 15 Del Entorno Natural.
    Artículo 15°- Los rufinenses tienen el derecho a disfrutar de un entorno natural libre de contaminación y factores nocivos para su salud; a regular e impedir el transporte y depósito de elementos que puedan contaminar o poner en peligro la salud o el equilibrio ecológico, como así también, cualquier situación que pudiera contribuir a la degradación irreversible del entorno natural.
    Art. 16 Agua
    Artículo 16º: Declárese el agua, como bien colectivo de uso común e imprescriptible, esencial para la vida humana y de los ecosistemas e imprescindible para el desarrollo productivo Tiene función social, ambiental y goza de especial protección desde una perspectiva sistémica. Toda persona tiene derecho al acceso universal al agua potable y a las obras de saneamiento .- Del trabajo.
    Art. 17 Del trabajo.
    Artículo 17°- El trabajo, derecho inalienable de toda persona y pilar indispensable de una comunidad, será protegido y promovido como medio legitimo para satisfacer las necesidades individuales y comunitarias. De la Defensa Civil.
    Art. 18 De la Defensa Civil.
    Artículo 18°- Todo habitante del Distrito de Rufino tiene el derecho y el deber de participar y prepararse para acciones de Defensa civil, correspondiendo al Gobierno Municipal la organización de la misma y la preparación de las hipótesis de desastre y/o emergencia. El desempeño en Defensa Civil tendrá carácter de carga pública. De la Relación con otras Jurisdicciones.
    Art. 19 De la Relación con otras Jurisdicciones.
    Artículo 19°- Rufino, por intermedio de su gobierno Municipal podrá establecer convenios con otras municipalidades, con el Estado Provincial, Nacional, y Extranjeros y ONG para el mejor logro de sus fines. Título Segundo ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL Capitulo l DEL GOBIERNO MUNICIPAL De la Delegación de Facultades.
    Convención y reforma Arts. 20–31
    Art. 20 De la Delegación de Facultades.
    Artículo 20°- Los ciudadanos de Rufino, delegan en sus representantes las atribuciones y facultades para hacerlo que a continuación se detallan, con excepción de los casos de ejercicio de la iniciativa Popular, Derecho de Consulta y Referéndum Popular. Son delegadas: las facultades de reforma de esta Carta Orgánica en la Convención Estatuyente Municipal; las atribuciones de elaboración y dictado de disposiciones municipales en el Concejo Municipal; las atribuciones y facultades ejecutivas en el Ejecutivo Municipal; las atribuciones y facultades de revisión y control del Auditor General Municipal; las atribuciones y facultades de Justicia Administrativa de Faltas.- Todas estas delegaciones se realizan en un todo de acuerdo a esta Carta Orgánica y a la reglamentación que oportunamente se dicte. Del Juramento.
    Art. 21 Del Juramento.
    Artículo 21°- Todo integrante del Gobierno Municipal, al asumir sus funciones, presentará juramento de desempeñar fielmente su cargo, en un todo de acuerdo con la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Santa Fe y esta Carta Orgánica Municipal de Rufino. De la Declaración Patrimonial.
    Art. 22 De la Declaración Patrimonial.
    Artículo 22°- Todos los funcionarios municipales electos o designados, al ingreso, de manera anual y al ingreso y egreso de sus funciones, deberán presentar una declaración jurada de su estado patrimonial, de su cónyuge y personas a cargo. La falta de presentación de dicha declaración, lo inhabilita para el desempeño del cargo. El concejo Municipal sancionará la ordenanza que reglamente este artículo. Del Domicilio.
    Art. 23 Del Domicilio.
    Artículo 23°- Todo funcionario electo deberá tener domicilio real en el Municipio de Rufino, con una radicación mínima de cinco (5) años de residencia inmediata anterior a la elección. Quedan exceptuados, quienes hubieran estado ausentes por ejercer funciones en representación de Organismos gubernamentales municipales, provinciales, nacionales e internacionales en otras jurisdicciones.-
    Art. 24 De las incompatibilidades
    Artículo 24°- Será incompatible el desempeño de un cargo municipal electivo o por designación con el desempeño de otro cargo electivo o por designación a nivel nacional, provincial o con otro municipal. Si han sido reelectos, no podrán ser elegidos nuevamente, sino con el intervalo de un periodo. -
    Art. 25 De las inhabilitaciones
    Artículo 25°- No pueden ser electos, ni designados para ejercer función municipal alguna, los ciudadanos que se encuentren comprendidos dentro de las siguientes inhabilidades: los que no puedan ser electores; los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos; los deudores del municipio que ejecutados judicialmente y con sentencia firme en su contra no abonen sus deudas o no dieren cumplimiento a las obligaciones pactadas. Asimismo, bajo las mismas condiciones, los deudores del tesoro provincial de obligaciones que el municipio por delegación de la provincia tuviera a su cargo recaudar.; los que hayan cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria, para el próximo período.; los que sean deudores alimentarios morosos inscriptos en el registro de deudores alimentarios; en el caso de todas aquellas inhabilidades establecidas en la Constitución provincial que no estén contempladas en esta Carta Orgánica; si alguna de estas inhabilidades sobreviniere durante el ejercicio del mandato, éste caducará de pleno derecho; los candidatos que no presenten ficha limpia con sistema de doble conforme. -
    Art. 26 De la asignación funcional
    Artículo 26º- Los integrantes del Gobierno municipal, electos o designados percibirán una dieta o retribución y se les sumarán las adicionales que le correspondan. -
    Art. 27 De la responsabilidad del municipio
    Artículo 27º- El municipio de Rufino es responsable por los actos de sus funcionarios públicos y de sus empleados realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones, dentro de los límites y con las modalidades previstas en las leyes, esta carta orgánica y la reglamentación que se dicte. -
    Art. 28 De la responsabilidad de los funcionarios
    Artículo 28º- Los funcionarios electos o designados serán personalmente responsables en los ámbitos civil, administrativo, penal y político, por los daños causados al municipio y a terceros, por incumplimiento irregular de sus funciones. Serán también deudores del municipio por los daños económicos que sus acciones u omisiones hayan ocasionado. -
    Art. 29 De la Reforma
    Artículo 29º- La carta orgánica la Rufino podrá ser modificada totalmente: Por ejercicio del derecho de iniciativa. - Por decisión del Concejo Municipal, con el voto de ¾ de sus miembros Cuando haya transcurrido un plazo de 30 (treinta) años desde la última revisión total. -
    Art. 30 De la Reforma Parcial
    Artículo 30º- La carta orgánica de Rufino podrá ser reformada parcialmente: Por ejercicio del derecho de iniciativa. - Por decisión del Concejo Municipal, con el voto de ¾ de sus miembros
    Art. 31 De la convocatoria
    Artículo 31º- Decidida la necesidad de reforma (total o parcial) de la carta orgánica, el gobierno municipal dictará la disposición de convocatoria electoral municipal la que deberá establecer: carácter de reforma con la mención de los temas a reformar; plazo de funcionamiento de la misma; presupuesto de funcionamiento de la convención; día de la elección. lugar para sesionar la convención.
    Convención y reforma Arts. 32–39
    Art. 32 De la convención
    Artículo 32º- La reforma de la presente carta orgánica municipal, ya sea en forma total o parcial, será debatida y sancionada por la convención estatuyente municipal convocada al efecto. Se integrará con la misma cantidad de miembros que integren el Concejo Municipal al momento de la convocatoria. La lista de convencionales se conformará de titulares y suplentes. -
    Art. 33 De las condiciones
    Artículo 33º- Para estar convencional se requiere: mayor de 30 años; cumplir las condiciones del art 23 del presente; no estar incurso en las incompatibilidades del art.24 del presente; no estar incurso en las inhabilidades del art 25 del presente. -
    Art. 34 De la proclamación
    Artículo 34º- Los convencionales electos serán proclamados dentro de los treinta (30) días de efectuada la elección de los mismos. -
    Art. 35 De la reunión inicial
    Artículo 35º- Proclamados los convencionales estatuyentes, dentro de los quince (15) días deberán celebrar la sesión inicial en la que se decidirá: validez de la elección de sus integrantes; designación de un presidente, un (1) vicepresidentes; y un (1) secretario; determinación de comisiones.; sanción de un reglamento interno; El tratamiento de estos temas no excluye otros que los convencionales estimen necesario. -
    Art. 36 De los plazos
    Artículo 36º- La convención municipal deberá sancionar la reforma dentro de los ciento veinte (120) días. -
    Art. 37 De la prórroga
    Artículo 37º- Cumplido el plazo, sin que se haya sido sancionada la reforma, será facultad de la convención, prorrogar el plazo por un término máximo de sesenta (60) días pudiendo fraccionarse cuantas veces fuera necesario, respetando el total de días establecidos.
    Art. 38 De la elaboración
    Artículo 38º- Los convencionales tendrán total independencia en su labor. La convención municipal deberá tratar exclusivamente los temas fijados en la declaración de necesidad de reforma, no pudiéndose alterar su alcance.
    Art. 39 De la promulgación
    Artículo 39º- En la sesión de clausura de la convención estatuyente, se procederá a la comunicación formal de las reformas introducidas y del nuevo texto ordenado de la carta orgánica municipal. considerándose vigente a partir de la jura de las misma, por los convencionales.
    Concejo y normas Arts. 40–51
    Art. 40 Del Concejo
    Artículo 40°- Las facultades y atribuciones de elaboración, modificación y sanción de las ordenanzas municipales serán ejercidas por el Concejo Municipal en un todo de acuerdo con esta Carta Orgánica.
    Art. 41 De la Integración
    Artículo 41°- Estará integrado por la cantidad de concejales que resulta de aplicación conforme el Art 21 del presente y de las leyes que en su consecuencia se dicten.
    Art. 42 De las condiciones
    Artículo 42°- Para ser concejal se requerirán las siguientes condiciones: Ciudadano argentino, nativo, por opción o naturalizado que cumpla el Art 23 de la presente, con residencia de dos (2) años inmediata efectiva en la ciudad de Rufino; Extranjeros, que sean electores del municipio, con veintiún (21) años y cinco (5) de residencia inmediata; Tener veintiún (21) años de edad a la fecha de elección; No encontrarse inmerso en las inhabilidades e incompatibilidades descriptas en el artículo 43º del presente-
    Art. 43 Prohibiciones
    Artículo 43º: No pueden ser concejales: Los que no pueden ser electores; Inhabilitados por leyes federales o provinciales, para el desempeño de cargos públicos; funcionarios o empleados del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Nación o de la Provincia. Quedan exceptuados los jubilados de cualquier régimen, los que desempeñen cargos técnicos de su profesión y cuyo ejercicio no traiga aparejada incompatibilidad. Deudores del Tesoro nacional, provincial o municipal condenados por sentencia firme, que no abonen sus deudas; Las personas vinculadas por contratos de concesión de servicios públicos o de obras públicas con el Municipio. Esta prohibición aplica, para aquellos que representen, ejerzan funciones directivas o sean propietarios de empresas vinculadas de la misma manera. Quedan exceptuados los asociados de cooperativas; Los concejales en ejercicio que no hayan cumplido su mandato. Esta limitación se aplica también aquellos con mandatos vigente aun cuando hubieran pedido licencia.-
    Art. 44 Validez de sus títulos
    Artículo 44º. El Concejo Municipal es juez exclusivo de la elección de sus miembros y de la validez de sus títulos. Requiere el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. Las resoluciones que se adopten no pueden ser reconsideras, ni pasibles de recursos. Asignación funcional.
    Art. 45 Asignación funcional.
    Artículo 45º: Los miembros de los concejos municipales, pueden percibir, durante el ejercicio de su mandato, una asignación funcional, la que deberá ser fijada por el propio cuerpo mediante el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus integrantes.
    Art. 46 Sesión preparatoria
    Artículo 46º: En los casos de renovación total o parcial, el Concejo Municipal se debe reunir en sesión preparatoria, dentro de los diez (10) días previos a la instalación, a cuyo efecto la Secretaria procederá a citarlos con no menos de setenta y dos (72) horas de anticipación. En la sesión preparatoria se deben juzgar los diplomas de los electos, tomar juramento, poner en posesión del cargo a los concejales municipales ingresantes y elegir las respectivas autoridades. La autoridad electa durara un (1) año en sus funciones. - Del mandato.
    Art. 47 Del mandato.
    Artículo 47º: Los concejales municipales durarán 4 (cuatro) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos una vez. Sesiones Ordinarias.
    Art. 48 Sesiones Ordinarias.
    Artículo 48º: El Concejo Municipal se reúne en sesiones ordinarias dentro del año en calendario iniciando su período de sesiones el 1° de febrero de cada año debiendo sesionar no menos de dos (2) veces al mes. Y finalizando el periodo el 30 de noviembre de cada año calendario. El Concejo Municipal podrá fijar un período anual de receso hasta un máximo de treinta (30) días los que podrán ser fraccionados. Al pedido del Intendente o de la mayoría de los miembros del Concejo se podrá convocar a sesiones extraordinarias en las cuales no se podrán tratar otros asuntos que no sean los incluidos en la convocatoria. Todas las sesiones son públicas, salvo que por la índole del tema a tratar se declare con carácter reservado, con el voto de las 2/3 partes de sus miembros presentes y todo lo tratado se asentará y se dará amplia publicidad.
    Art. 49 Sesiones extraordinarias
    Artículo 49°- El Concejo Municipal puede ser convocado a sesiones extraordinarias por el Intendente o a pedido de la mayoría de sus miembros, por el Presidente del Concejo. De las Atribuciones y Deberes.
    Art. 50 De las Atribuciones y Deberes.
    Artículo 50°-Atribuciones y deberes del Concejo Municipal de Rufino las siguientes: dictar su propio reglamento interno y designar sus autoridades, elaborar su presupuesto y fijar sus dietas; designar y remover sus secretarios y colaboradores cuyo monto de retribución, denominación y competencias serán fijados por ordenanza; corregir y en su caso excluir de su seno, con 2/3 de votos sobre la totalidad de las personas que integren el cuerpo a sus miembros por las causales previstas en la presente ordenanza; sancionar ordenanzas, redactar resoluciones y declaraciones y solicitar pedidos de comunicación; sancionar ordenanzas que aseguren el ingreso a la administración pública por concurso, la estabilidad, el escalafón y la carrera administrativa del personal municipal, de conformidad con los principios y reglas que establece la legislación provincial en una materia; tomar juramento al intendente, acordar su licencia aceptar su renuncia, por simple mayoría de votos de los presentes; sancionar ordenanzas de administración financiera, presupuesto y las que establezcan los tributos locales que se encuentran autorizados a crear, de conformidad con los principios que surgen de la Constitución Provincial y del resto del ordenamiento jurídico; examinar y aprobar o desechar la cuenta anual de la administración dentro de los noventa (90) días de recibida; regular institutos y mecanismos de participación ciudadana; establecer restricciones al dominios y servidumbres en el marco de sus competencias; calificar los casos de expropiación por utilidad pública y solicitar a la legislatura provincial la autorización para la expropiación de causas de utilidad pública; regular la planificación, el ordenamiento y el desarrollo urbano, territorial y ambiental con perspectiva climática y en base a los criterios de sostenibilidad ambiental, económica social y espacial contemplando lineamientos para articular políticas públicas en la materia con otras jurisdicciones; regular el suelo y sus usos; regular la edificación para asegurar la calidad constructiva; establecer los Marcos regulatorios de los servicios públicos locales de acuerdo a las pautas previstas en el artículo 51 de la Constitución Provincial; dictar ordenanza sobre protección y cuidado integral de animales; aceptar rechazar donaciones de bienes inmuebles y autorizar al Intendente a aceptar o rechazar donaciones y legados de otros bienes con cargo; afectar, por mayoría simple, bienes al dominio público municipal y desafectar tales bienes por 2/3 partes de sus miembros; sancionar antes del primero de diciembre de cada año las ordenanzas de administración financiera y presupuesto; confeccionar el compilación de normas municipales y readecuar la normativa municipal conforme a esta carta orgánica; dictar los códigos de procedimientos de Justicia municipal y cualquier otro código que sean competencia municipal; La forma de expropiación de los bienes necesarios para el cumplimiento de los fines públicos previa valoración de imputación presupuestaria. Autorizar la contratación de empréstitos para los fines de orden municipal fijando los fondos para su amortización a los que no se podrá dar otro destino y no debiendo la totalidad de la deuda municipal comprometerse a servicios de la deuda que superen el 20% de las rentas municipales; sancionar la ordenanza de creación y reglamentación para la publicación de las normas; sancionar ordenanzas que establezca el juicio político para la destitución del intendente, concejales y miembros del tribunal controlador, juez municipal de faltas; ejercer su competencia relacionada a la revisión y reforma de esta Carta Orgánica; cumplir con los deberes y funciones que la Constitución de la provincia y las leyes y la presente carta orgánica atribuyen al Concejo Municipal. De las Autoridades.

    En este artículo se usa «compilación de normas municipales» para explicar una expresión del borrador.

    Art. 51 De las Autoridades.
    Artículo 51°- El Concejo Municipal de Rufino será presidido por un (1) concejal elegido, por sus pares a tal fin y durará en sus funciones un (1) año. En la sesión preparatoria se designará un (1) vicepresidente primero y un (1) vicepresidente segundo en ambos casos durarán en sus funciones el período de sesiones ordinarias pudiendo ser reelectos en la primera sesión de cada período.
    Concejo y normas Arts. 52–62
    Art. 52 De la sucesión
    Artículo 52º- En caso de renuncia, separación o impedimento de cualquier caso que produzca la vacancia de un cargo de concejal municipal será suplido por el plazo faltante del mandato por el ciudadano que le suceda en la lista de candidatos oficializadas por el partido organización política para los comicios en que fuera electo quien deja el cargo.
    Art. 53 Del quórum
    Artículo 53°- el Concejo Municipal sesionará y sus decisiones serán válidas con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se aprobarán por simple mayoría de los concejales municipales presentes, salvo en los casos expresamente indicados en esta carta orgánica u ordenanza que así lo estipulen.
    Art. 54 De la información
    Artículo 54°- el Concejo Municipal sancionará la ordenanza que dará origen a la plataforma digital municipal. Allí se publicarán ordenanzas, declaraciones del Concejo y resoluciones y decretos del poder Ejecutivo, el cuadro de resultados económicos y financieros del municipio, los dictámenes del Auditor General Municipal, como así también toda aquella información que cualquiera de los poderes considere necesario dar a conocer o esta obligado. La publicación se hará con una periodicidad de treinta (30) días, a excepción que por razones de utilidad pública haga necesario y urgente publicación del acto de gobierno.
    Art. 55 De la interpelación
    Artículo 55°- El Concejo Municipal, con el voto un 2/3 parte de sus miembros podrá citar a los secretarios y subsecretarios del Ejecutivo municipal a concurrir a Concejo para responder e informar por acciones de las áreas a su cargo esta situación deberá ser hecha con una antelación de 5 días mediante comunicación escrita con expresa indicación del temario. el que será excluyente. La concurrencia de los secretarios o subsecretarios será obligatoria.
    Art. 56 De las disposiciones
    Artículo 56°- Las disposiciones Municipales que serán consideradas como ordenanzas, cuando sean sancionadas por el Concejo Municipal y promulgadas por el Ejecutivo Municipal. Las disposiciones que reglamenten ordenanzas o dicten normas administrativas de carácter general serán denominadas “decretos”.- Las resoluciones serán dictadas para aplicar ordenanzas o disponer actos administrativos de carácter individual.-
    Art. 57 De origen
    Artículo 57°- Las ordenanzas tendrán origen en proyectos presentados por iniciativa popular, por el Ejecutivo municipal o por iniciativa del Concejo Municipal.
    Art. 58 De la sanción
    Artículo 58°- Los proyectos de Ordenanza, presentados al Concejo Municipal, previo tramite reglamentario, será considerado en sesión plenaria y puesta a votación del Concejo. Las ordenanzas serán sancionadas por el voto afirmativo de la mayoría simple de los miembros presentes, salvo, en los casos en que esta Carta Orgánica exige mayorías especiales. Si el proyecto fuera rechazado, no podrá ser presentado en el mismo periodo de sesiones ordinarias. De la promulgación y vigencia.
    Art. 59 De la promulgación y vigencia.
    Artículo 59°- Sancionadas las ordenanzas por el Concejo Municipal, serán remitidas de inmediato al Poder Ejecutivo para que las promulgue, o las vete en todo en o en parte, dentro del plazo de 10 días hábiles desde su recepción. De no haberse promulgado, transcurrido el plazo y no habiendo ejercido el derecho de veto , las ordenanzas quedan automáticamente promulgadas, las que deberán ser publicadas en la plataforma digital.- Las ordenanzas entran en vigencia a los cinco (5) días hábiles, contados desde su publicación, salvo que se establezca otra fecha al efecto. De la insistencia.
    Art. 60 De la insistencia.
    Artículo 60°- Las ordenanzas vetadas, podrán ser nuevamente tratadas por el Concejo Municipal, el que podrá, aceptar o rechazar las observaciones realizadas por el Ejecutivo Municipal. En caso de aceptación deberá comunicarlo al Ejecutivo Municipal para su promulgación si correspondiera. En caso, de rechazar las observaciones, podrá insistir en la sanción del texto original con el voto afirmativo de las 2/3 partes de los miembros que estuvieron presentes en su sanción, en cuyo caso el Ejecutivo Municipal deberá promulgar la Ordenanza sin observaciones. La insistencia en su sanción, deberá efectuarse dentro de las próximos dos (2) sesiones ordinarias desde la comunicación del veto.
    Art. 61 De la nulidad
    Artículo 61°- Sera nula toda ordenanza que disponga delegación de facultades y atribuciones, de un organismo del Gobierno Municipal en otro órgano o persona, salvo los casos fijados en esta carta orgánica. De la Formula.
    Art. 62 De la Formula.
    Artículo 62°: Toda disposición municipal terminara sus considerandos con la frase “Por ello y en uso de las atribuciones delegadas por el pueblo de Rufino”. El texto dispositivo será encabezado por la expresión “…El Concejo Municipal de Rufino sanciona la siguiente Ordenanza…”
    Intendencia Arts. 63–72
    Art. 63 Del Intendente
    Artículo 63°: El Ejecutivo Municipal será ejercido por un (1) ciudadano electo a simple pluralidad de sufragios por el cuerpo electoral, se lo designará con el nombre oficial de Intendente Municipal de Rufino.
    Art. 64 De las atribuciones y deberes
    Artículo 64°- Son atribuciones y deberes del intendente municipal de Rufino las siguientes: representar al municipio en todos sus actos y relaciones externas y en las acciones judiciales por sí o por apoderado designado; ejercer la Jefatura de la administración municipal, designar y remover secretarios y subsecretarios, designar al personal municipal conforme normativa vigente; disponer la organización funcional de las reparticiones municipales, y fijar las retribuciones de los funcionarios del Ejecutivo municipal; administrar los bienes del patrimonio municipal, recaudar tasas y rentas. Invertir los recursos de conformidad con la legislación vigente, expedir órdenes de pago previo informe favorable de las oficinas técnicas de la municipalidad que correspondan; asistir a su despacho y conceder audiencias; organizar y controlar la prestación de los servicios públicos municipales; ejercer el poder de Policía Municipal; remitir el Concejo Municipal antes del 15 de noviembre de cada ejercicio, el proyecto de presupuesto, gastos y recursos junto con el de régimen tributario; presentar el balance anual dentro de los 60 días hábiles finalizado el ejercicio fiscal; dar publicidad a las normas; presentar proyectos de ordenanzas y participar en la elaboración de las mismas, promulgarlas, reglamentarlas cuando corresponda, cuidando de no alterar su espíritu y fiscalizar su cumplimiento; llamar a licitación, concurso de precios, adjudicar los mismos celebrando los contratos correspondientes en un todo de acuerdo con las ordenanzas vigentes; celebrar los contratos que autorizan las ordenanzas vigentes; celebrar convenios con la Nación, Provincias, Municipios, entes públicos o privados nacionales, con entes extranjeros y organizaciones internacionales; efectuar adquisiciones, aceptar o rechazar donaciones y legados, enajenar bienes de dominio privado municipal o constituir gravámenes sobre ellos, con autorización del concejo municipal. Autorizar concesiones de uso, de los bienes de dominio público municipal; concurrir el 1° de febrero de cada año a la apertura de sesiones ordinarias del Concejo Municipal, presentando el informe de gestión y los planes generales de gobierno; convocar a sesiones extraordinarias durante el receso del Concejo Municipal fijando los temas y asuntos a tratar; concurrir a las sesiones del concejo por propia iniciativa o invitación del cuerpo pudiendo participar de los debates con voz pero no con voto, pudiendo delegar esta facultad en un miembro de su gabinete; proporcionar los informes que sean requeridos por el Concejo Municipal; ejercer el derecho de veto total o parcial dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la recepción de las ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal; cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, esta Carta Orgánica y las disposiciones que de ella emanen. De las inmunidades.
    Art. 65 De las inmunidades.
    Artículo 65º: El intendente municipal no podrá ser obligado a comparecer ante los tribunales a absolver posiciones sobre actos relacionados con las gestiones de su cargo y solo podrá recabarse informe por escrito en caso necesario.
    Art. 66 Del mandato
    Artículo 66º- el intendente municipal de Rufino durará 4 años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido una vez.
    Art. 67 De las ausencias
    Artículo 67º- El intendente municipal no podrá ausentarse del municipio por más de 10 días corridos sin autorización previa expresa del Concejo Municipal, debiendo asumir el cargo del presidente del Concejo hasta que haya cesado el motivo de la ausencia. En caso de impedimento o ausencia del intendente municipal que no exceda a las diez (10) días corridos, su cargo será desempeñado por el funcionario de mayor jerarquía a cargo, previa comunicación al Concejo Municipal, siendo sus atribuciones la atención del despacho diario. Si por alguna razón, la ausencia se excediese del plazo establecido, automáticamente, asumirá el cargo el presidente del Concejo hasta que haya cesado el motivo de la ausencia.
    Art. 68 Acefalía
    Artículo 68º- En caso de renuncia, destitución, revocación de mandato, muerte o inhabilidad física permanente del intendente municipal, asumirá la intendencia el presidente del Concejo Municipal. Si faltare menos de dieciocho (18) meses para la finalización del mandato, el presidente del Consejo terminará el mismo, renunciando a su banca de concejal municipal. Si falta más de dieciocho (18) meses para la finalización del mandato el presidente del Concejo a cargo de la intendencia deberá notificar al Tribunal Electoral la necesidad de convocar a elecciones para intendente municipal dentro de los 10 días de asumir la función ejecutiva. Las elecciones deberán realizarse dentro de los 60 días contados a partir de la notificación. El intendente que resulte electo, asumirá dentro de los 15 días de ser elegido y su mandato durará hasta la finalización del período del intendente que reemplaza. De la sucesión.
    Art. 69 De la sucesión.
    Artículo 69°- De existir impedimento para que el presidente del Concejo Municipal pudiera asumir la intendencia municipal, asumirá en su reemplazo el vicepresidente primero del Concejo Municipal, en las mismas condiciones y con las mismas atribuciones. De no poder asumir la intendencia el vicepresidente primero, asumirá el cargo el vicepresidente segundo del Concejo Municipal. En caso de acefalía, los concejales municipales decidirán por simple mayoría de votos quién de sus miembros asumirá la intendencia municipal.
    Art. 70 De las condiciones
    Artículo 70°: Para ser intendente municipal de Rufino se requerirán las siguientes condiciones: ciudadano argentino nativo, o por opción o naturalizado, con residencia de dos (2) años inmediata efectiva en la ciudad de Rufino, con 30 años de edad; extranjeros, que sean electores del municipio, con 30 años de edad y cinco (5) de residencia inmediata efectiva en la ciudad de Rufino; no encontrarse alcanzado por las prohibiciones del Art 43.-.
    Art. 71 De los secretarios y subsecretarios
    Artículo 71º- El intendente podrá designar y remover a sus secretarios y subsecretarios, cuyo número, retribución, denominación y competencias será fijada por el DEM y ratificado por el Concejo Municipal. Los secretarios y subsecretarios deberán ser ciudadanos argentinos o extranjeros electores del municipio, tener veintiún (21) años de edad a la fecha de su designación. Los secretarios en el marco de sus competencias refrendarán los actos del intendente municipal por medio de su firma, sin cuyo requisito carecerán de validez y serán solidariamente responsables de dichos actos.
    Art. 72 De las prohibiciones
    Artículo 72º- a los secretarios y subsecretarios se les está prohibido aceptar candidaturas a cargos electivos mientras estén en sus funciones, para poder hacerlo deberán solicitar previamente, licencias sin goce de haberes desde las listas por el tribunal Electroral.-
    Auditoría externa Arts. 73–79
    Art. 73 Del Auditor General Municipal
    Artículo 73º- El mismo constituye como un órgano autónomo, independiente tanto institucional como materialmente. Su tarea es netamente técnica , de auditoria real y aparente. El personal designado, gozara de estabilidad laboral, integrando la planta permanente del órgano. Dentro de los seis meses de aprobada esta carta orgánica y antes del 14/04/2028 (art 102 de la ley 14436) deberá dictarse una ordenanza para su creación.- Estará a cargo de un ciudadano designado con el nombre de Auditor General Municipal
    Art. 74 De su elección
    Artículo 74º: Corresponde la elección del auditor, a la primera minoría del concejo municipal, quien deberá proponer una terna al concejo, y este por mayoría 2/3 de la totalidad de los ediles, aprobara el pliego que corresponda.
    Art. 75 De las atribuciones
    Artículo 75º. Serán atribuciones del Auditor municipal, las siguientes: evaluar y controlar la gestión financiera, legal y operativa de todos los organismos municipales; analizar, controlar y dictaminar sobre los balances en un plazo no mayor de 90 días corridos desde la presentación; dictaminar sobre las rendiciones de cuentas; realizar control de gestión en cuanto a la correcta aplicación de las normas administrativas y/o estatutarias; controlar el estricto cumplimiento de las ordenanzas municipales; elaborar su propio presupuesto. El que no podrá superar al estipulado para el funcionamiento del Concejo Municipal y dictar su reglamento; requerir de los funcionarios responsables toda la información que el auditor considere necesaria , la que no podrá ser negada, retaceada y/o demorada; y en general toda otra que corresponda a las facultades de revisión y control; designar su personal; ejercer acciones judiciales dentro de las incumbencias de su competencia dadas por el órgano.-
    Art. 76 Limitaciones
    Artículo 76°- El órgano no tiene poder de policía, ni capacidad para sancionar o investigar delitos penales.
    Art. 77 Del mandato
    Artículo 77º- El auditor durara en su cargo cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto una vez..-
    Art. 78 De su remoción
    Artículo 78º- Para su remoción procederá el juicio político, conforme art. 87 y siguientes de esta carta orgánica.-
    Art. 79 Condiciones
    Articulo 79°- Para ser auditor deberá contar con las siguientes condiciones: a) ser de nacionalidad Argentina; b) título universitario en Ciencias Económicas o Derecho y/o cualquier otra carrera con las mismas incumbencias; c) demostrar probidad, honestidad y especialización en Administración financiera y/o control del sector público; 35 años de edad como minino; d) tener 10 años de experiencia laboral en sector publico o privado; e) acreditar ficha limpia .-
    Justicia de Faltas Arts. 80–86
    Art. 80 Ámbito de aplicación
    Artículo 80°- El juez municipal de faltas es la autoridad encargada de juzgar y sancionar las faltas, contravenciones a las normas, ordenanzas y reglamentos locales, garantizando el debido proceso el derecho a ser escuchado. Debe analizar las pruebas, dictar sentencias que dispongan multas y inhabilitaciones o trabajos comunitarios buscando mantener el orden en la convivencia ciudadana y comunitaria.-
    Art. 81 Designación
    Artículo 81°- Los postulantes al concurso abierto de antecedentes y prueba de aptitud de conocimientos teóricos prácticos, sobre el cargo a concursar, el cual será reglamentado por ordenanza dictada al efecto. El intendente, será el encargado de armar la terna de candidatos y el concejo municipal por decisión de 2/3 de la totalidad de los integrantes, designara un Juez de Faltas y dos secretarios, previo concurso publico de antecedentes y oposición.- Su mandato será de cuatro (4) años, debiendo convocarse antes de su vencimiento un nuevo concurso, pudiendo presentarse el juez saliente.-
    Art. 82 De la competencia
    Artículo 82°- Será competencia de la justicia municipal de faltas el juzgamiento de las violaciones de ordenanzas, reglamentos, resoluciones, disposiciones y cualquier norma de alcance y competencia municipal, provincial y nacional cuya aplicación corresponda por. Contra las decisiones del Juzgado de Faltas, solo procederá el recurso de reconsideración y contra este ultima decisión, procederá el recurso de apelación y nulidad tramitara por ante la Justicia ordinaria-
    Art. 83 De las condiciones
    Artículo 83°- serán requisitos para el desempeño del cargo de juez y/o secretario municipal los siguientes: ser abogado, o Escribano; ser argentino nativo, por opción o naturalizado; tener como mínimo 5 años en el ejercicio de la profesión; tener como mínimo 5 años de residencia inmediata en El Ejido del distrito de Rufino; mayor de 35 años de edad ; no contar con antecedentes penales; no encontrarse en concurso de acreedores, quiebra.-
    Art. 84 El procedimiento
    Artículo 84°- El Concejo Municipal dictará la ordenanza que reglamenta el procedimiento municipal de faltas teniendo en cuenta los principios de legalidad, contradicción, presunción de inocencia, razonabilidad, proporcionalidad, e informalismo a favor de la persona presuntamente infractora, plazo razonable y cualquier otro principio que garantice el debido proceso legal.-
    Art. 85 De su remoción
    Artículo 85°- Las personas que se desempeñan en la justicia municipal de faltas no pueden ser apartadas de sus cargos sin justa causa acreditada en un debido procedimiento previo a que se tome la decisión, previo dictamen del órgano de control, será el concejo el encargo de la toma de decisión por el voto afirmativo de las 2/3 partes.-
    Art. 86 Convenios
    Artículo 86°- A los fines del juzgamiento de faltas o contravenciones, el municipio podrá optar por celebrar convenios de colaboración, debiendo en tal caso asegurar el efectivo respeto de los principios establecidos en esta carta orgánica.-
    Juicio político Arts. 87–93
    Art. 87 Sujetos pasivos
    Artículo 87° . Pueden ser sometidos a juicio político el intendente, y sus sustitutos legales en ejercicio del Poder Ejecutivo, los secretarios de este, el Juez Municipal de Faltas, los miembros del concejo municipal, el Auditor General del Municipio, de conformidad con las disposiciones de esta Carta Orgánica .-
    Art. 88 Acusación
    Artículo 88°- Al Concejo Municipal compete, a petición escrita y fundada de alguno de sus miembros o de cualquier habitante de la ciudad o del Auditor General del Municipio, la facultad de acusar ante el Concejo a los funcionarios anteriormente mencionados por mal desempeño de sus funciones, delito cometido en el ejercicio de estas.-
    Art. 89 Procedimiento
    Artículo 89°- La acusación no se hará sin previa averiguación de la verdad de los hechos por el Concejo Municipal constituido como comisión de juicio político, con citación y audiencia del acusado. La declaración de haber lugar a la formación de causa por las dos terceras partes de los miembros presentes del Concejo. Si la comisión no se expidiese en el término de noventa días correspondientes a los periodos ordinarios de sesiones o de prórroga, caducaran las actuaciones respectivas, inclusive la petición. Admitida la acusación, la Concejo designará una Comisión para que sostenga la acusación ante el Concejo y podrá suspender al funcionario acusado por las dos terceras de la totalidad de sus miembros. Si se desechara una petición de acusación manifiestamente temeraria, se aplicará al particular peticionante la sanción de multa o arresto que establezca la reglamentación.
    Art. 90 Tribunal
    Articulo 90°- Corresponde al Concejo juzgar a los acusados , a cuyo fin aquella se constituye en tribunal, dentro del plazo de treinta (30) días , previo juramento, en cada caso, de sus miembros, de resolver la justicia según su conciencia.
    Art. 91 Debate
    Articulo 91°- Formulada la acusación, el Concejo sustancia el juicio con arreglo al reglamento interno del concejo municipal que debe asegurar amplia defensa al acusado. En ningún caso el juicio puede durar más de noventa (90) días.. Vencido este termino sin que hubiere recaído sentencia, el acusado queda absuelto y, en su caso reintegrado por ese solo hecho a sus funciones.
    Art. 92 Fallo
    Artículo 92°- Ningún acusado puede ser declarado culpable sino por el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros del concejo municipal . La votación será nominal. El fallo condenatorio solo dispone la destitución del acusado y aún su inhabilitación para ocupar cargos del Municipio por tiempo determinado sin perjuicio de la responsabilidad del condenado ante la justicia ordinaria. El fallo absolutorio importa, en su caso, el reintegro de pleno derecho del acusado al ejercicio de sus funciones.
    Art. 93 Prorroga de sesiones
    Artículo 93°-. A los efectos de asegurar la continuidad sin interrupciones del juicio político, el concejo puede prorrogar a ese solo fin sus sesiones ordinarias o ser convocadas a sesiones extraordinarias por acuerdo propio y a solicitud de una tercera parte de los miembros del Concejo.-
    Presupuesto y patrimonio Arts. 94–105
    Art. 94 Principios
    Artículo 94°- La organización institucional y el funcionamiento de la administración financiera , presupuestaria y del control público local se debe estructurar y desarrollar de acuerdo a los principios de responsabilidad, equilibrio fiscal, sostenibilidad, eficiencia, eficacia, conveniencia, publicidad transparencia y rendición de cuentas.-
    Art. 95 Presupuesto
    Artículo 95°- El presupuesto comprenderá la universalidad de los gastos y recursos ordinarios, extraordinarios o especiales estimados para cada ejercicio fiscal clasificados por rubros en forma tal que pueda determinarse con claridad y precisión su naturaleza, origen, destino y monto, será el instrumento contable de planificación e institucional de control de las cuentas municipales. Debe contener autorización de gastos y créditos presupuestarios asignados por órgano de gobierno, y por ende, de la administración descentralizada y de los órganos autárquicos, los que identificarán su objeto, clasificación programática y finalidad o función.- Deberá detallarse planta de personal afectada y plan de Obras Públicas que contemple la ejecución física y financiera de las mismas; el resultado esperado del ejercicio, las fuentes y aplicaciones financieras
    Art. 96 De las normas
    Artículo 96°- Por ordenanza se establecerá la técnica presupuestaria la que deberá garantizar los principios de anualidad, unidad, universalidad, equilibrio, especificación, claridad, uniformidad y publicidad.-
    Art. 97 De la obligación
    Artículo 97°- El gobierno municipal no podrá efectuar gasto alguno que no esté autorizado por el presupuesto en vigencia o por ordenanza que no tengan asignados recursos para su cumplimiento. Las ordenanzas especiales que dispongan gastos no podrán imputar éstos a rentas generales , y deberán indicar a que partida de recursos se afecta.-
    Art. 98 De la vigencia
    Artículo 98°- El ejercicio fiscal coincidirá con el año calendario, iniciándose el 1° de enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año.-
    Art. 99 De la prórroga
    Artículo 99°- La falta de sanción de la ordenanza de presupuesto al primero de enero de cada año, implica la reconducción de los créditos ordinarios originales con las modificaciones autorizadas a la finalización del ejercicio inmediato anterior, con excepción de los créditos y recursos previstos por una sola vez o cuya finalidad hubiera sido satisfecha. En dicha ocasión, el Dem deberá proceder a la adecuación del presupuesto anterior en los términos del primer párrafo.-
    Art. 100 De la caducidad
    Artículo 100°- Toda asignación caducará al cierre del año fiscal en la medida que no haya sido gastada o afectada.- Contrataciones.
    Art. 101 Contrataciones.
    Artículo 101°- Los procedimientos de compras y selección de contratistas municipales, se regirán por los principios de legalidad, eficiencia, concurrencia, igualdad, publicidad, conveniencia y transparencia. El municipio dictara una ordenanza a tal fin, asegurando la publicidad de sus actos, la igualdad entre oferentes, las reglas objetivas de selección y los mecanismos de control y trazabilidad.-
    Art. 102 Mecanismos
    Artículo 102°- El municipio para la adquisición de bienes y servicios, debe recurrir a la licitación pública, concurso de previos o compra directa . La compra directa, como método excepcional se estipula para los siguientes supuestos, sin perjuicio de sus facultades: cuando la operación no exceda el importe o límite de contratación que se establezca por Ordenanza, que puede ser un monto determinado, un porcentaje proporcional del presupuesto municipal o una unidad de valor o medida; cuando tratándose de licitaciones públicas o privadas, hayan resultado desiertos dos (2) llamados consecutivos sobre el mismo asunto y no se hayan presentados en las mismas ofertas admisibles, con la condición de que el contrato no cambie las bases de la licitación o concurso, o cuando hayan sido rechazadas las ofertas dos (2) veces; cuando el concejo en atención a razones de urgencia producidas por las circunstancias imprevistas, por las cuales no puedan esperarse los términos de una licitación o concurso, autorice la contratación directa o la ratifique en los casos de extrema urgencia; cuando no sea posible la concurrencia, por resultar determinante para la adjudicación, la capacidad artística, técnico-científica, la destreza, habilidad o experiencia particular del ejecutor de la obra ; o que esta se halle amparada por patente o privilegio, o que los conocimientos para la ejecución sean poseídos por una sola persona, y la determinación sea por resolución fundada; cuando se trate de contratación de empréstitos y operaciones de carácter financiero, para lo cual será necesario el acuerdo de los 2/3 de los votos de la totalidad de los miembros del concejo municipal; cuando se trate de una adquisición de bienes cuya fabricación o venta sea exclusiva de una determinada persona física o jurídica, siempre que no existieren sustitutos convenientes, de lo que se deberá dejarse expresa constancia en el acto administrativo; cuando por cuestiones de conveniencia a los intereses del municipio, se resuelva contratar directamente con organismos estatales nacionales, provinciales, municipales o intermunicipales; y cuando la contratación resulte indispensable como complementaria o ampliatoria de una obra o servicio en curso de ejecución, que no hubiese sido prevista en el proyecto o condiciones originales, y no resulte conveniente adjudicación a otro contratista, con el debido dictamen técnico fundado de los organismos competentes, siempre que el importe no exceda el 10% del monto total contratado, y que ella se encomiende al adjudicatario del contrato.-
    Art. 103 Del patrimonio
    Artículo 103º- El patrimonio del Municipio está integrado por la totalidad de los bienes del dominio público y dominio privado. Asimismo, el patrimonio municipal está constituido por los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos, derechos y acciones adquiridos o financiados con recursos propios o que resulten de donaciones o legados u otro tipo de liberalidades debidamente aceptadas por el Gobierno municipal o resulte de la aplicación del dominio inminente del municipio. Como así también de los hallazgos culturales, científicos, históricos circunscriptos en el ejido municipal.-
    Art. 104 Del Dominio público municipal
    Artículo 104º- Son bienes del domino publico municipal todos aquellos destinados a satisfacer los usos, utilidades y necesidades generales y públicas o declarados de tal carácter por el gobierno municipal.-
    Art. 105 Del Régimen
    Artículo 105º- los bienes públicos municipales son inembargables, inalienables e imprescriptibles y están fuera del comercio. Mientras se encuentren afectados al uso público.-
    Presupuesto y patrimonio Arts. 106–115
    Art. 106 De la disposición.-
    Artículo 106º- Toda solicitud o proyecto para enajenar o variar el destino de los bienes del dominio público municipal, deberá ser publicitado de manera amplia durante diez días previo a su tratamiento y aprobada por voto afirmativo de las 2/3 partes de la totalidad de os miembros del concejo municipal.-
    Art. 107 De la oposición
    Articulo 107º- Toda solicitud o proyecto que afecte bienes de servicios de domino publico municipal deberá ser publicado en forma amplia por medio idóneo y efectivo durante 10 días como mínimo en todo el distrito de Rufino, plazo en el cual los opositores deberán inscribirse en el registro abierto a tal efecto, debiendo la resolución definitiva dejar constancia en los considerandos de las oposiciones presentadas.-
    Art. 108 Del Dominio privado municipal.-
    Artículo 108º- Son bienes de dominio privado municipal todos aquellos que en su carácter de sujeto de derecho, el municipio posea o adquiera y no se encuentren afectados directamente a un fin público o utilidad común.-
    Art. 109 Del régimen.-
    Artículo 109º- No podrán ser embargados los bienes de dominio privado municipal ni las rentas municipales, a menos que el gobierno municipal no hubiera arbitrado los medios para efectivizar el pago de la deuda reclamada durante el ejercicio inmediato posterior a la fecha en que la sentencia condenatoria haya quedado firme. En ningún caso la afectación por pagos de deudas judiciales podrá superar el 10% de los recursos de originados en la jurisdicción propia.- CAPITULO X DE LOS RECURSOS MUNICIPALES.
    Art. 110 DE LOS RECURSOS MUNICIPALES.
    Artículo 110°- El municipio de Rufino provee a las necesidades de su administración y a sus inversiones, con los recursos del tesoro municipal, formado por los ingresos de orden tributario y no tributario, permanentes o transitorios de jurisdicción propia o de extraña jurisdicción. La facultad de imposición por parte del municipio es exclusiva dentro del Ejido del distrito de Rufino.-
    Art. 111 De los recursos
    Artículo 111°- Son recursos fiscales: los impuestos, tasas, contribuciones y todo otro tipo de tributos que graven los bienes, servicios, actividades, que sirvan como base imponible de acuerdo a las ordenanzas que se dicten; la participación que le corresponde al municipio en los impuestos provinciales y nacionales; Son recursos no tributarios, los que se detallan a continuación u otros a crearse en la forma y condiciones que establezcan las ordenanzas dictadas al efecto: el valor de venta de los bienes privados del municipio o sus rentas; el producido de la actividad económica municipal; los intereses devengados en favor del municipio, por cualquier concepto; las regalías en el caso de corresponder; aporte del Tesoro Nacional o Provincial; las donaciones, legados, subsidios u otras liberalidades dispuestas en su favor debidamente aceptadas por ordenanza; fondos provenientes la captura de la plusvalía, por decisiones o inversiones del Estado Municipal.; las ganancias de entes autárquicos.-
    Art. 112 De la imposición
    Artículo 112°- La imposición se basará en los principios de legalidad, igualdad, irretroactividad, no confiscatoriedad, proporcionalidad, capacidad contributiva. Las bases imponibles se fijarán de acuerdo a una justa distribución de los gastos municipales, sobre la actividad económica o el valor de la propiedad a la distribución de los gastos.-
    Art. 113 De la exención
    Artículo 113°- La exención total o parcial de los tributos municipales solo podrá realizarse fundada en principios de justicia social y solidaridad, para la protección del individuo y su familia y/o promoción de alguna actividad previamente declarada de interés municipal. Solo podrán dictarse exenciones o condonarse deudas por disposiciones, mediante la instrumentación de la respectiva ordenanza.- Se considerara nula cualquier delegación efectuada por el Concejo al DEM, que tenga por objeto establecer exenciones.-
    Art. 114 Del crédito
    Artículo 114°- La autorización de empréstitos que comprometan el crédito municipal se dará por ordenanza especialmente dictada al efecto con el voto favorable de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal. Toda ordenanza que autoriza empréstitos deberá especificar el destino de los fondos y los recursos con que se atenderán los servicios de la deuda.-
    Art. 115 Del interés comunitario
    Artículo 115°- Por la ejecución de obras de interés público o comunitario se podrá imponer gravámenes a todos los propietarios del Ejido municipal sean o no frentistas beneficiarios de las obras. Por ordenanza se reglamentará la forma especial de contribución.-
    Participación ciudadana Arts. 116–127
    Art. 116 De los derechos
    Articulo 116°- Los habitantes del municipio de Rufino, gozarán de los siguientes derechos conforme se enuncian en esta carta orgánica y se reglamenten cuando correspondiere:, A elegir sus gobernantes y ser elegidos como tal; A ejercer el derecho de participación integrando juntas vecinales y organizaciones pluralistas de bien público; Ejercer individualmente o colectivamente, el derecho de iniciativa proponiendo acciones tendientes al bien común; Ejercer el derecho de revocatoria para respaldar o separar de sus cargos a funcionarios electos; a ejercer el derecho de consulta cuando se deba resolver temas fundamentales para el municipio de Rufino; decidir por la afirmativa o negativa ejerciendo el derecho al referéndum de cualquier asunto que se someta a la decisión de la población.- Los presentes derechos no son excluyentes de cualquier otro, que por el solo hecho de ser habitantes del municipio de Rufino pudieran corresponderles.-
    Art. 117 Del derecho de iniciativa
    Artículo 117°- Los habitantes de Rufino haciendo uso del derecho de iniciativa tienen la Facultad de solicitar al Concejo Municipal la sanción, derogación o modificación de ordenanzas, siempre que no implique gastos presupuestarios.-
    Art. 118 Del procedimiento
    Artículo 118°- El derecho de iniciativa se ejercerá mediante la presentación de proyectos sobre temas puntuales. Podrá ser ejercido individualmente, pero en este caso, no obligará a su tratamiento por el Concejo Municipal. Sí la presentación del proyecto fuera avalada por avales que representan el 10% del electorado municipal, el Concejo Municipal deberá tratarlo obligatoriamente dentro de los 30 días corridos de presentado. De no ser tratado en dicho plazo el proyecto se tendrá por rechazado.-
    Art. 119 Del rechazo y la insistencia
    Artículo 119°- En caso de que el Concejo Municipal rechace el proyecto presentado en el uso de derecho de iniciativa, los interesados podrán insistir , dentro de los 3 días hábiles del rechazo, solicitar al intendente municipal la habilitación de un registro, para que en el plazo de 30 días corridos el electorado municipal apoye la iniciativa, requiriéndose como mínimo la adhesión el 20% del electorado. El ejecutivo municipal convocará a referéndum popular el que se realizará dentro de los 30 días contados a partir del cierre del registro. Si el resultado fuera afirmativo, el proyecto quedará aprobado, debiendo el Concejo Municipal sancionarlo obligatoriamente en la primera sesión ordinaria posterior a la oficialización del resultado del referéndum. Si el resultado fuera negativo, el proyecto será desechado no pudieron insistirse sobre el mismo tema hasta pasado 2 años.-
    Art. 120 Del pedido
    Artículo 120°- Los ciudadanos de Rufino podrán revocar el mandato conferido a los funcionarios electivos en la forma, términos y condiciones que se detallan en los artículos siguientes. La solicitud deberá hacerse en forma individual para cada funcionario afectado.-
    Art. 121 De la iniciación
    Artículo 121°- El derecho de revocatoria se ejercerá por medio de una solicitud escrita avalada por el 10% del electorado municipal, que se presentara ante el Concejo Municipal y deberá contener: identificación del funcionario cuya revocación de mandato se impulse, cargo que detenta, fecha de inicio y finalización del mandato; causa fundada de la petición.-
    Art. 122 Del procedimiento
    Artículo 122°- Ante la presentación de una solicitud de revocatoria de mandato, el Concejo Municipal verificará el cumplimiento de las formas, rechazando los pedidos cuando las causas o acusaciones sean de índole privada. Dentro de los 3 días de presentada, el Concejo Municipal correrá vista de la solicitud al funcionario afectado, el que dispondrá de 10 días hábiles para contestar. Transcurrido ese plazo, el Concejo Municipal habilitará, donde se transcribirá la solicitud, la contestación del funcionario cuestionado, los que estarán habilitados para seguir el procedimiento dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de contestación los libros de firmas están a disposición del electorado municipal durante un plazo de 30 días corridos.-
    Art. 123 De la convocatoria
    Artículo 123°- Vencido el plazo del registro de firmas, y habiéndose logrado la adhesión a la solicitud de revocatoria por ciudadanos que representen el 20% de la cantidad de votos afirmativos obtenidos en su elección, deberá convocarse a referéndum popular dentro de los 30 días hábiles al cierre del registro.-
    Art. 124 De la limitación
    Artículo 124°. De no lograrse el porcentaje de adhesión requerido la revocatoria no prosperará, y no podrá iniciarse contra el funcionario afectado otro pedido hasta el término de su mandato.-
    Art. 125 Del reemplazo
    Artículo 125°- Votado por la afirmativa, la solicitud de revocatoria de mandato por una cantidad de votos igual o mayor a la obtenida por el funcionario en la oportunidad de su elección, éste cesará de inmediato en sus funciones, siendo reemplazado a quien determine las normas vigentes.-
    Art. 126 DEL DERECHO DE CONSULTA
    Artículo 126°- Cuando el gobierno municipal debe realizar acciones que por su importancia lo aconsejen procederá a utilizar el derecho de consulta del pueblo Rufino Procedimiento
    Art. 127 Procedimiento
    Artículo 127°- el Concejo Municipal por sí o a pedido del Ejecutivo municipal o del poder del contralor decidirá por simple mayoría de votos de sus miembros la realización de la consulta. En caso afirmativo, se convocará a consulta popular dentro de los 30 días siguientes. Las acciones sobre las que deberá decidir junto a su aprobación legislativa, serán dadas a publicidad en la forma amplia.-
    Participación ciudadana Arts. 128–134
    Art. 128 De la decisión
    Artículo 128°- La decisión del cuerpo electoral aceptando o rechazando las acciones, será por simple mayoría de los votos válidos emitidos en la consulta popular
    Art. 129 De la vinculación
    Artículo 129°- El concejo municipal establecerá el carácter vinculante o no vinculante de la convocatoria a la consulta. Si la consulta es de carácter vinculante, el resultado de la misma será de cumplimiento obligatorio por el gobierno municipal.-
    Art. 130 Del alcance
    Artículo 130°- El gobierno municipal convocará al electorado, a emitir opinión en forma obligatoria en ejercicio del derecho de referéndum popular en los casos que establece esta carta orgánica.-
    Art. 131 De la forma
    Artículo 131°- El electorado, en ejercicio del derecho de referéndum popular, se pronunciará por la afirmativa, aprobando la acción sometida a su decisión o por la negativa, rechazando la misma. La decisión adoptada, será la que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos.-
    Art. 132 Del procedimiento
    Artículo 132°- La convocatoria a referéndum popular será sancionada por el Concejo Municipal y promulgada y publicitada en forma amplia por el Ejecutivo en la forma y plazos que establece esta carta orgánica y los que se reglamenten oportunamente. La disposición a convocatoria a referéndum popular establecerá claramente la acción sometida a decisión del electorado, sus alcances y sus efectos.-
    Art. 133 De la obligatoriedad
    Artículo 133°- La decisión del referéndum popular será de cumplimiento obligatorio por parte del Gobierno municipal y la comunidad de Rufino.-
    Art. 134 De la exclusión
    Artículo 134°- Toda decisión sancionada por referéndum popular excluye las facultades de observación y veto del Ejecutivo municipal. También suspende por el plazo de 2 años la facultad de revisión del Concejo Municipal sobre dicha decisión.-
    Derechos electorales y cierre Arts. 135–138
    Art. 135 CAPÍTULO ÚNICO
    Artículo 135°- El sufragio es un derecho que todo ciudadano argentino inscripto en el padrón y los extranjeros habilitados tienen, con arreglo a esta carta orgánica, la Constitución nacional y provincial y las reglamentaciones existentes o que se dicten.-
    Art. 136 Del cuerpo electoral
    Artículo 136°- el cuerpo electoral del de Rufino estará integrado por: los ciudadanos argentinos mayores de 16 años inscriptos al padrón electoral; los extranjeros mayores de 18 años inscriptos en el padrón electoral.-
    Art. 137 Del régimen
    Artículo 137°- Será de aplicación la ley provincial que se dicte a sus efectos y sus reglamentaciones.- DISPOSICIONES GENERALES: De los plazos:
    Art. 138 De los plazos:
    Articulo 138°- Para los casos en los que no se disponga el carácter de días hábiles o corridos, deberán entenderse como días corridos.-

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    Integración del Concejo

    Proyecto 016/2026 · 7 artículos

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    Estructura del Concejo Arts. 1–7
    Art. 1 Estructura del Concejo
    ARTÍCULO 1° — Objeto. Adóptase, en los términos del artículo 106 de la Ley Provincial N.º 14.436, la estructura institucional legislativa prevista en el Artículo 21, inciso c) de dicha ley para los municipios de entre diez mil (10.000) y veinte mil (20.000) habitantes, fijándose en CINCO (5) el número de miembros que integrarán el Concejo Municipal de la ciudad de Rufino.
    Art. 2 Estructura del Concejo
    ARTÍCULO 2° — Vigencia y aplicación temporal. La nueva integración establecida en el artículo 1° de la presente regirá a partir de la constitución del Concejo Municipal que resulte de la próxima renovación electoral, sin afectar el mandato de los concejales actualmente en ejercicio, quienes lo completarán en los términos y condiciones en que fueron electos.
    Art. 3 Estructura del Concejo
    ARTÍCULO 3° — Comunicación a la Legislatura Provincial. Comuníquese la presente decisión institucional a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, por intermedio de los organismos que correspondan, dentro de los plazos previstos por el artículo 106 de la Ley Provincial N.º 14.436 y, en todo caso, con anterioridad al día 30 de noviembre de 2026.
    Art. 4 Estructura del Concejo
    ARTÍCULO 4° — Comunicación a organismos electorales. El Departamento Ejecutivo Municipal comunicará la presente Ordenanza a la Junta Electoral y demás organismos electorales provinciales competentes, a los fines de su consideración para la convocatoria a la próxima elección de concejales de la ciudad de Rufino.
    Art. 5 Estructura del Concejo
    ARTÍCULO 5° — Adecuación normativa complementaria. Fíjese el plazo de ciento ochenta (180) días desde la entrada en vigencia de la presente, a efectos de que se realicen las adecuaciones que correspondan al Reglamento Interno del Concejo Municipal y demás normativa local necesaria para compatibilizar su funcionamiento con la nueva integración establecida por esta Ordenanza.
    Art. 6 Estructura del Concejo
    ARTÍCULO 6° — Cláusula de salvaguarda. Lo dispuesto en la presente Ordenanza no importa modificación de las restantes competencias, atribuciones, funcionamiento, sesiones ni mayorías especiales del Concejo Municipal, que continuarán rigiéndose por la Ley Provincial N.º 14.436, la Constitución Provincial y demás normativa local aplicable.
    Art. 7 Estructura del Concejo
    ARTÍCULO 7° — Comunicación. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese en la Web, y/o medio de difusión que corresponda, y archívese.

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    Convención Estatuyente

    Proyecto 017/2026 · 12 artículos

    Abrí el bloque que contiene el número que buscás.

    Convención Estatuyente Arts. 1–12
    Art. 1 Convención Estatuyente
    ARTÍCULO 1° — Objeto. Convócase a Convención Municipal Estatuyente, en los términos del artículo 155, inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, con el objeto de dictar la Carta Orgánica de la ciudad de Rufino, en ejercicio de la facultad reconocida a los municipios de más de diez mil (10.000) habitantes.
    Art. 2 Convención Estatuyente
    ARTÍCULO 2° — Integración. La Convención Municipal Estatuyente estará integrada por [NÚMERO DE CONVENCIONALES A DEFINIR] miembros titulares, en número que este Concejo deberá fijar antes de la aprobación definitiva de la presente, en función de la escala poblacional e institucional de la ciudad, procurando asegurar una adecuada representación política y facilitar el funcionamiento deliberativo del Cuerpo. Se elegirá, asimismo, igual número de suplentes.
    Art. 3 Convención Estatuyente
    ARTÍCULO 3° — Elección. Los convencionales constituyentes serán elegidos por voto directo de los electores de la ciudad de Rufino, mediante el sistema de representación proporcional, en forma conjunta con la próxima elección municipal ordinaria de autoridades, a cuyo efecto se comunicará la presente a la Junta Electoral y demás organismos electorales provinciales competentes con la antelación que exija la normativa electoral aplicable.
    Art. 4 Convención Estatuyente
    ARTÍCULO 4° — Requisitos e incompatibilidades. Para ser convencional constituyente se requieren los mismos requisitos, y rigen las mismas incompatibilidades y prohibiciones, que los establecidos por los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Provincial N.º 14.436 para los concejales municipales.
    Art. 5 Convención Estatuyente
    ARTÍCULO 5° — Instalación. La Convención Municipal Estatuyente deberá instalarse y quedar formalmente constituida dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la proclamación de sus miembros por la autoridad electoral competente, en sesión especial convocada al efecto por el Concejo Municipal, en la que los convencionales prestarán juramento y elegirán sus autoridades.
    Art. 6 Convención Estatuyente
    ARTÍCULO 6° — Plazo para sancionar la Carta Orgánica. La Convención Municipal Estatuyente deberá sancionar el texto de la Carta Orgánica dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados desde su constitución conforme al artículo 5° de la presente. Dicho plazo podrá prorrogarse, por única vez, hasta por sesenta (60) días corridos adicionales, mediante decisión fundada adoptada por el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.
    Art. 7 Convención Estatuyente
    ARTÍCULO 7° — Vencimiento del plazo sin sanción. De vencer el plazo previsto en el artículo 6°, con su eventual prórroga, sin que la Convención hubiera sancionado la Carta Orgánica, la Convención se disolverá de pleno derecho y la ciudad de Rufino continuará rigiéndose, sin solución de continuidad, por el régimen institucional supletorio de la Ley Provincial N.º 14.436, sin perjuicio de la facultad de este Concejo de reiterar en el futuro la convocatoria prevista en el artículo 1° de la presente.
    Art. 8 Convención Estatuyente
    ARTÍCULO 8° — Límites materiales. La Carta Orgánica que se sancione deberá respetar, bajo pena de nulidad, los principios, declaraciones, derechos y garantías de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, así como la estructura institucional mínima prevista en el artículo 155 de la Constitución Provincial, conformada por un Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo, un Concejo Municipal a cargo del Departamento Legislativo y un órgano de control externo. Deberá regular específicamente sobre: Materia Laboral, deberá legislarse: 1) condiciones de trabajo; 2) jornada laboral; 3) Nuevo régimen disciplinario, 4) Unificación de categorías, ingreso y carrera escalafonaria; 5) Creación de la paritaria local. Requisitos para cargos: 1) Ficha limpia: solicitud de ficha limpia, bajo el sistema de doble conforme. 2) elevación de edades mínimas para cumplir funciones electivos o designados. Revisión de Carta Orgánica: establecer plazo de larga duración, donde se contemple la revisión total o parcial de la carta orgánica: y su convocatoria a elecciones estatuyentes, Órgano Legislativo: establecer la fijación de periodos de sesiones legislativas, siendo un mínimo de 10 meses al año; Audiencias públicas: establecer la obligatoriedad de audiencias públicas para la fijación de tarifas para servicios públicos; D.E.M.: establecer régimen de vacancia o acefalia del intendente; establecer la responsabilidad personal de los secretarios designados por el Intendente, Órgano de Control Externo: 1) Declarar la necesidad de su designación mediante concurso de ingreso; 2) Declarar que su función principal es ejercer el control de funcionamiento del DEM, Legislativo, y Justicia Municipal de Faltas y Órganos Autárquicos 3) Declarar la autonomía e independencia del órgano. Juicio Político: definir condiciones de juicio político para remoción de Intendente, Juez Municipal de Faltas y Órgano de Control Externo.-
    Art. 9 Convención Estatuyente
    ARTÍCULO 9° — Participación ciudadana. La Convención Municipal Estatuyente deberá prever, en su reglamento interno, mecanismos de publicidad, difusión y participación ciudadana durante el proceso constituyente, incluyendo al menos una instancia de audiencia pública previa al tratamiento en particular del texto proyectado.
    Art. 10 Convención Estatuyente
    ARTÍCULO 10° — Ratificación y entrada en vigencia. La Carta Orgánica sancionada por la Convención entrará en vigencia conforme al procedimiento de publicidad que la propia Convención establezca en su texto, sin perjuicio de su comunicación a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe y de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.
    Art. 11 Convención Estatuyente
    ARTÍCULO 11° — Gastos. Los gastos de funcionamiento de la Convención Municipal Estatuyente serán atendidos con cargo a la partida presupuestaria que a tal efecto disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, la cual deberá preverse en el Presupuesto General correspondiente al ejercicio en que se lleve a cabo el proceso constituyente.
    Art. 12 Convención Estatuyente
    ARTÍCULO 12° — Comunicación. Comuníquese la presente a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, a la Junta Electoral y demás organismos electorales provinciales competentes, al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese en la pagina Web y/ o medio de difusión que corresponda, y archívese.

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    Administración financiera

    Proyecto 018/2026 · 30 artículos

    Abrí el bloque que contiene el número que buscás.

    Administración financiera Arts. 1–12
    Art. 1 Administración financiera
    Artículo 1°: Objeto. La presente Ordenanza establece y regula los Sistemas de Administración Financiera, Gestión de Bienes y Control Interno de la Hacienda Pública del Sector Público Municipal.
    Art. 2 Administración financiera
    Artículo 2°: Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de esta norma rigen para: Departamento Ejecutivo Municipal (DEM). Concejo Municipal. Organismos descentralizados y entes autárquicos municipales, de existir. Auditoría General Municipal
    Art. 3 Administración financiera
    Artículo 3°: Principios Rectores. La organización institucional y la administración de los recursos públicos se desarrollará estrictamente bajo los postulados de: responsabilidad y equilibrio fiscal, sostenibilidad financiera, eficiencia en el gasto, transparencia operativa, conveniencia, publicidad de los actos de gobierno y rendición de cuentas.
    Art. 4 Administración financiera
    Artículo 4°: Órgano Coordinador. Desígnese a la Secretaría de Hacienda como el Órgano Coordinador del Sistema de Administración Financiera; la que, en conjunto con la Jefatura de Gabinete, será responsable de dictar las normas complementarias e interpretar esta ordenanza. TÍTULO II: DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA El Sistema de Administración Financiera se compone de subsistemas interrelacionados, que operarán de manera centralizada en cuanto al diseño de las políticas públicas y descentralizada en la gestión operativa: CAPÍTULO I: SUBSISTEMA DE PRESUPUESTO
    Art. 5 Administración financiera
    Artículo 5°: Estructura. El presupuesto municipal será anual y comprenderá la universalidad de los gastos y recursos ordinarios, extraordinarios o especiales estimados para cada ejercicio fiscal clasificados por rubros en forma tal que pueda determinarse con claridad y precisión su naturaleza, origen, destino y monto. Será el instrumento contable de planificación, como así también, el institucional de control de las cuentas municipales. Los gastos y créditos presupuestarios serán asignados a cada órgano del gobierno municipal, de la administración descentralizada; a los entes autárquicos, al Concejo Municipal y a la Auditoría General Municipal. Todos ellos identificarán su objeto, clasificación programática y finalidad o función. Deberán adoptar clasificaciones por objeto del gasto, rúbricas de recursos y categorías programáticas. Deberá, detallarse la planta de personal afectada y el plan de Obras Públicas que contemple la ejecución física y financiera de las mismas; el resultado esperado del ejercicio, las fuentes financieras y sus aplicaciones.
    Art. 6 Administración financiera
    Artículo 6°: Equilibrio Presupuestario. No se podrán autorizar presupuestos generales de cada jurisdicción, cuyas erogaciones proyectadas superen la estimación de recursos calculados, garantizando de este modo el equilibrio fiscal consagrado por la norma de municipios.
    Art. 7 Administración financiera
    Artículo 7°: Modificaciones Presupuestarias y Flexibilidad. Lo normado en el Art 6., admite las siguientes excepciones: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar modificaciones, transferencias o compensaciones de partidas presupuestarias dentro del mismo ejercicio fiscal de forma directa, siempre que el monto acumulado de dichas variaciones no supere el cinco por ciento (5%) del total del Presupuesto General de Gastos aprobado. Toda reestructuración, ampliación presupuestaria por mayores recursos, o transferencia entre partidas de diferentes jurisdicciones que exceda el límite fijado del 5%, requerirá de manera obligatoria e indefectible la autorización previa del Concejo Municipal mediante la sanción de una ordenanza específica. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos a) y b), el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) no podrá realizar modificaciones presupuestarias o transferencias de partidas que disminuyan los fondos destinados a Gastos de Capital y Obras Públicas con el fin de incrementar las partidas de Gastos Corrientes o de personal. Todo superávit o saldo remanente de obras solo podrá reasignarse a otros proyectos de infraestructura local. El gobierno municipal no podrá efectuar gasto alguno que no esté autorizado por el presupuesto o que no tenga asignados recursos para su cumplimiento. Las ordenanzas especiales que dispongan gastos no podrán imputar éstos a rentas generales y deberán indicar a qué partida de recursos se afecta.
    Art. 8 Administración financiera
    Artículo 8°: Remisión. El DEM remitirá el Proyecto de Presupuesto General al Concejo Municipal antes del 15 de Noviembre de cada año para su debido tratamiento legislativo.
    Art. 9 Administración financiera
    Artículo 9°: De la vigencia. El ejercicio fiscal coincidirá con el año calendario, iniciándose el 1° de enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año.
    Art. 10 Administración financiera
    Artículo 10°: De la prórroga. La falta de sanción de la ordenanza de presupuesto al primero de enero de cada año, implicará la reconducción de los créditos ordinarios originales con las modificaciones autorizadas a la finalización del ejercicio inmediato anterior; con excepción de los créditos y recursos previstos por una sola vez o cuya finalidad hubiera sido satisfecha. En ese caso, el DEM deberá proceder a la adecuación del presupuesto anterior en los términos indicados en el primer párrafo.
    Art. 11 Administración financiera
    Artículo 11°: De la caducidad. Toda asignación caducará al cierre del año fiscal en la medida que no haya sido gastada o afectada. CAPÍTULO II: SUBSISTEMA DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
    Art. 12 Administración financiera
    Artículo 12°: Cuenta Única. Institúyase el sistema de Cuenta Única Municipal o Fondo Unificado de Cuentas Oficiales, con el propósito de centralizar la recaudación y unificar la disponibilidad de caja, optimizando el rendimiento financiero de los saldos remanentes.
    Administración financiera Arts. 13–24
    Art. 13 Administración financiera
    Artículo 13°: Operaciones de Crédito. El Municipio solo podrá realizar operaciones de crédito público para financiar inversiones de capital o infraestructura estructural. Queda expresamente prohibido el endeudamiento para solventar gastos corrientes de funcionamiento operativo. Todo empréstito requerirá la autorización previa del Concejo Municipal por mayoría calificada de dos tercios de la totalidad de los miembros.- CAPÍTULO III: SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD Y REGISTRACIÓN
    Art. 14 Administración financiera
    Artículo 14°: Unicidad del Registro. El registro contable se procesará de forma informática, integrada y en tiempo real. Registrará las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales con base en la teoría del devengado y lo normado en los lineamientos contables provinciales. CAPÍTULO IV: SUBSISTEMA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES CONTRATACIONES
    Art. 15 Administración financiera
    Artículo 15°: Principio General. Las compras, suministros, locaciones y enajenaciones de bienes se realizarán mediante los procesos de selección: Licitación Pública, Licitación Privada o Concurso de Precios; asegurando la concurrencia masiva de oferentes, la igualdad de trato, la transparencia institucional y la obtención de las condiciones más ventajosas en costo-beneficio, adoptando el criterio de oferta más conveniente por sobre la más económica. El municipio dictará una ordenanza a tal fin, asegurando la publicidad de los actos, la igualdad entre oferentes, las reglas objetivas de selección y los mecanismos de control y trazabilidad.-
    Art. 16 Administración financiera
    Artículo 16°. La compra directa. Es un método excepcional y se reserva para los siguientes supuestos: Cuando la operación no exceda el importe o límite de contratación que se establezca; Cuando tratándose de licitaciones públicas o privadas, hayan resultado desiertos dos (2) llamados consecutivos sobre el mismo asunto y no se hayan presentados en las mismas ofertas admisibles, con la condición de que el contrato no cambie las bases de la licitación o concurso. El mismo temperamento se adoptará cuando hayan sido rechazadas las ofertas en dos (2) llamados. Cuando el Concejo Municipal, en atención a razones de urgencia o circunstancias imprevistas, por las cuales no pueda esperarse los términos de una licitación o concurso, autorice la contratación directa o la ratifique en los casos de extrema urgencia; Cuando no sea posible la concurrencia, por resultar determinante para la adjudicación, la capacidad artística, técnico-científica, la destreza, habilidad o experiencia particular del ejecutor de la obra; o que esta se halle amparada por patente o privilegio, o que los conocimientos para la ejecución sean poseídos por una sola persona. La decisión será determinada por resolución fundada. Cuando se trate de una adquisición de bienes cuya fabricación o venta sea exclusiva de una determinada persona física o jurídica, siempre que no existieren sustitutos convenientes, de lo que se deberá dejarse expresa constancia en el acto administrativo; Cuando por cuestiones de conveniencia a los intereses del municipio, se resolviera contratar directamente con organismos estatales nacionales, provinciales, municipales o intermunicipales; y Cuando la contratación resulte indispensable como complementaria o ampliatoria de una obra o servicio en curso de ejecución, que no hubiese sido prevista en el proyecto o condiciones originales, y no resulte conveniente adjudicación a otro contratista, con el debido dictamen técnico fundado de los organismos competentes, siempre que el importe no exceda el 10% del monto total contratado, y que ella se encomiende al adjudicatario original.
    Art. 17 Administración financiera
    Artículo 17°. Unidad de Compra Municipal (UCM). Créase la Unidad de Compra Municipal (UCM) como medida de valor para determinar los montos máximos y mínimos de los procedimientos de selección (Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de Precios y Contratación Directa). El valor inicial de la UCM se fija en pesos cien mil ($100.000).
    Art. 18 Administración financiera
    Artículo 18°. Fórmula de Actualización Automática. El valor de la UCM se actualizará de forma trimestral por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante la aplicación de un Índice de Actualización Combinado (IAC), el cual estará compuesto por: Cincuenta por ciento (50%) de la variación del precio de venta al público del Gas Oil Grado 2 (precio ACA, Rufino). Cincuenta por ciento (50%) de la variación del Índice del Costo de la Construcción (ICC) publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) de Santa Fe. La estructura matemática estándar responde a la siguiente ecuación general de actualización de costos: K= [0,50.(CAC1/CAC0)] + [0,50.(GOil1/GOil0)] Siendo: K: factor de adecuación de valor CAC0 y GOil0: valores en el mes del presupuesto (1er día hábil) CAC1 y GOil1: valores de los índices en el mes que se pretende hacer la adecuación (1er día hábil)
    Art. 19 Administración financiera
    Artículo 19°. Regímenes de Selección según Montos. Las contrataciones, suministros, locaciones o adquisiciones del municipio se encuadrarán obligatoriamente según las siguientes escalas de valores medidos en Unidades de Compra Municipales (UCM): Contratación Directa: Hasta 100 UCM. Procedimiento simplificado para compras menores y suministros de entrega inmediata. Concurso de Precios: Desde 101 UCM hasta 100 UCM. Requiere invitación formal a un mínimo de tres (3) proveedores inscriptos en el registro local. Licitación Privada / Pública: Superiores a 151 UCM. Se aplicará de forma estricta el régimen general de publicidad y pliegos formales legislados para el municipio.
    Art. 20 Administración financiera
    Artículo 20°. Publicidad y Convocatorias. Todo llamado a Licitación Pública o Privada deberá publicarse de manera obligatoria, en el sitio web oficial del Municipio y en sus redes; en las carteleras públicas locales y en medios digitales. Los anuncios de los llamados a licitación deberán publicarse con una antelación mínima de veinte (20) días hábiles administrativos a la fecha fijada para la apertura de los sobres con las ofertas, sin computar el día de la publicación ni el de la apertura. Este plazo podrá reducirse fundadamente ante razones de urgencia declaradas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
    Art. 21 Administración financiera
    Artículo 21°. Prohibición de fraccionamiento. Queda expresamente prohibido el fraccionamiento del objeto de los contratos, así como de los expedientes de gasto de la entidad. No se podrán dividir las prestaciones, bienes o servicios con la finalidad de eludir la aplicación de las reglas de publicidad, los procedimientos de adjudicación abiertos o los límites cuantitativos establecidos por la normativa de contratación pública aplicable para los distintos tipos de contrato. A efectos de esta disposición, se considerará que existe un fraccionamiento ilícito cuando los bienes, obras o servicios individuales posean una unidad funcional, operativa o técnica entre sí, o cuando respondan a una misma necesidad recurrente y previsible de la entidad dentro del mismo ejercicio presupuestario y que pudieran haberse tramitado en un único procedimiento de licitación o concurso. La contravención de esta prohibición dará lugar a la nulidad de pleno derecho de las actuaciones y de los contratos así celebrados. Asimismo, el personal y los funcionarios que autoricen, promuevan o consientan dicho fraccionamiento incurrirá en responsabilidad administrativa, disciplinaria y patrimonial, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan por elusión de los procedimientos legales de contratación. GESTION DE BIENES
    Art. 22 Administración financiera
    Artículo 22º. Del Patrimonio Municipal. El mismo está integrado por la totalidad de los bienes del dominio público y dominio privado. Asimismo, el patrimonio municipal está constituido por los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos, derechos y acciones adquiridos o financiados con recursos propios o que resulten de donaciones o legados u otro tipo de liberalidades debidamente aceptadas por el Gobierno municipal o las resultantes de la aplicación del dominio inminente del municipio. Como así También se incluyen los hallazgos culturales, científicos, históricos circunscriptos al ejido municipal.
    Art. 23 Administración financiera
    Artículo 23º Del dominio público municipal. Son bienes del domino público municipal todos aquellos destinados a satisfacer los usos, utilidades y necesidades generales y públicas de los habitantes; o aquellos declarados de tal carácter por el gobierno municipal. Son inembargables, inalienables e imprescriptibles y están fuera del comercio en tanto se encuentren afectados al uso público.
    Art. 24 Administración financiera
    Artículo 24°. De la disposición. Todo proyecto o solicitud para enajenar o variar el destino de los bienes del dominio público municipal deberá ser publicitado de manera amplia durante los diez días previos a su tratamiento por el Concejo Municipal. En ese plazo los opositores podrán inscribirse en el registro abierto a tal efecto, debiendo la ordenanza dejar constancia en los considerandos de las oposiciones presentadas. La ordenanza deberá ser aprobada por voto afirmativo de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros del mismo.
    Administración financiera Arts. 25–30
    Art. 25 Administración financiera
    Artículo 25º. De los bienes del dominio privado municipal. Son bienes de dominio privado municipal todos aquellos que, en su carácter de sujeto de derecho, el municipio posea o adquiera y no se encuentren afectados directamente a un fin público o utilidad común.
    Art. 26 Administración financiera
    Artículo 26°: Registro de Bienes. Establézcase la obligatoriedad del inventario permanente y la actualización técnica de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al dominio público y privado municipal. TÍTULO III: DEL SISTEMA DE CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS
    Art. 27 Administración financiera
    Artículo 27°. Control Interno. Las funciones de control interno, control de legalidad formal, supervisión integral de las operaciones técnico-administrativas y auditoría de procesos económicos serán ejercidas por la Dirección de Auditoría y Control Presupuestario dependiente de la Jefatura de Gabinete, dotada de independencia de criterio técnico para evaluar el cumplimiento normativo. Sus funciones son indelegables y comprenden: Control de Legalidad Previo: Fiscalizar activamente todo acto administrativo que autorice gastos de forma previa a su ejecución formal. Dictamen Técnico: Emitir opinión legal y contable vinculante sobre las adecuaciones presupuestarias, transferencias de partidas y contrataciones directas excepcionales. Auditoría de Eficiencia: Evaluar periódicamente que los programas de gasto cumplan con las metas de economía fiscales establecidas por el DEM. Rendición de Cuentas: Centralizar el visado de las planillas contables, administrativas de caja y bancos destinadas al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.
    Art. 28 Administración financiera
    Artículo 28°. Cuenta de Inversión. El DEM confeccionará la Cuenta General del Ejercicio (Cuenta de Inversión) vencido el año fiscal, debiendo remitirla formalmente al Concejo Municipal antes del 31 de Marzo del año posterior para su examen, análisis y posterior aprobación o desaprobación reglamentaria.
    Art. 29 Administración financiera
    Artículo 29°. Control Externo. El control externo de la gestión financiera y patrimonial municipal será ejercido a través del órgano de control que se establezca de conformidad con el artículo 56 de la Ley Provincial N° 14436.
    Art. 30 Administración financiera
    Artículo 30°. Transparencia Activa. De conformidad con los mandatos de publicidad previstos en la Ley N° 14436 y la Carta Orgánica Municipal, el DEM publicará obligatoriamente de forma trimestral en el sitio web oficial del Municipio los estados de ejecución presupuestaria, la planta de personal y las contrataciones celebradas. Lo hará en formatos abiertos y de fácil acceso. los informes de ejecución física y financiera del presente presupuesto. TÍTULO V: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA: Vigencia. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día del ejercicio financiero del año inmediato posterior a su promulgación oficial. SEGUNDA:. (Fondo Permanente y Cajas Chicas). Autorizase a la Secretaría de Hacienda a constituir y habilitar el Fondo Permanente y las Cajas Chicas institucionales, destinados exclusivamente a la atención de gastos menores y de carácter urgente. El funcionamiento, rendición y penalidades de estos fondos se regirán bajo las siguientes condiciones: Límite por operación: Las erogaciones individuales no superarán el diez por ciento (10%) del tope fijado para la contratación directa. Plazo de rendición: Los responsables del manejo de fondos rendirán cuentas detalladas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles administrativos desde su utilización. Incumplimiento de rendición: Ante la falta de presentación formal en término, el agente responsable deberá reponer de forma obligatoria la totalidad de las sumas pendientes en un plazo perentorio de quince (15) días hábiles administrativos adicionales. Mecanismo de descuento: Vencido el plazo de reposición sin que se haya efectuado el reembolso, la Secretaría de Hacienda procederá a la retención de las sumas adeudadas mediante ejecución directa sobre los haberes mensuales del agente, prescindiendo de sumario administrativo previo y hasta el límite legal permitido. Prohibición por objeto: Queda estrictamente vedado el uso de estos recursos para financiar la adquisición de bienes de capital. Prohibición por duplicidad: No se podrán abonar bienes o servicios que ya se encuentren cubiertos por un contrato vigente con la administración

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    Boletín Oficial

    Proyecto 019/2026 · 16 artículos

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    Boletín Oficial electrónico Arts. 1–12
    Art. 1 Boletín Oficial electrónico
    ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Créase el Boletín Oficial Municipal Electrónico de Rufino (en adelante, "el Boletín"), como medio oficial de publicación, difusión y consulta de las normas y actos administrativos emanados de los órganos de gobierno de la Municipalidad de Rufino, en el marco de la autonomía municipal reconocida por la Constitución de la Provincia de Santa Fe y de los principios de transparencia y publicidad de las normas establecidos en la Ley Orgánica de Municipios N° 14.436.
    Art. 2 Boletín Oficial electrónico
    ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Quedan comprendidos en el régimen de publicación establecido por la presente Ordenanza: a) Las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal; b) Los Decretos dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal; c) Las Resoluciones de alcance general dictadas por el Departamento Ejecutivo, sus Secretarías, y por el Concejo Municipal; d) Los actos administrativos de alcance general no comprendidos en los incisos anteriores cuya publicidad resulte exigible por norma provincial o municipal, o que la autoridad emisora estime conveniente publicar; e) Los llamados a licitación, concursos, convocatorias, edictos y avisos oficiales, cuando así se disponga.
    Art. 3 Boletín Oficial electrónico
    ARTÍCULO 3°.- EXCLUSIONES. Quedan exceptuados del régimen de publicación inmediata aquellos actos que, por su contenido, deban mantenerse reservados conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, seguridad pública o secreto sumarial, sin perjuicio de su registro interno. CAPÍTULO II — LA PLATAFORMA DIGITAL
    Art. 4 Boletín Oficial electrónico
    ARTÍCULO 4°.- PLATAFORMA WEB. El Boletín se implementará a través de una plataforma web oficial, alojada en el sitio web institucional de la Municipalidad de Rufino (o subdominio específico), cuyas características mínimas serán: a) Libre acceso: sin necesidad de registro, usuario, contraseña, suscripción ni pago alguno; b) Gratuidad: la consulta, búsqueda y descarga de las normas publicadas no generará costo alguno para el usuario; c) Disponibilidad permanente: acceso ininterrumpido, salvo tareas de mantenimiento programado, las cuales deberán ser informadas previamente; d) Buscador: motor de búsqueda por número de norma, tipo de norma (ordenanza, decreto, resolución), fecha, materia y texto libre; e) Formato: publicación en formato digital que garantice la integridad y no alteración del documento (PDF u otro formato equivalente), permitiendo su descarga; f) Accesibilidad: diseño compatible con dispositivos móviles y, en la medida de lo posible, con estándares de accesibilidad web para personas con discapacidad; g) Interoperabilidad: posibilidad de vincularse o replicarse en el sitio web del Concejo Municipal y en el Portal de Transparencia Municipal, si existiere.
    Art. 5 Boletín Oficial electrónico
    ARTÍCULO 5°.- AUTENTICIDAD E INTEGRIDAD. Cada norma publicada en el Boletín deberá contener: a) Número, tipo y fecha de la norma; b) Firma digital, sello electrónico o mecanismo equivalente que garantice su autenticidad y su correspondencia con el texto sancionado o dictado originalmente; c) Constancia de la fecha y hora de publicación electrónica.
    Art. 6 Boletín Oficial electrónico
    ARTÍCULO 6°.- REPOSITORIO HISTÓRICO. La plataforma deberá conservar y mantener accesible el historial completo de normas publicadas desde la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, sin límite temporal de disponibilidad, debiendo preverse además –en la medida de las posibilidades técnicas y presupuestarias– la digitalización progresiva del archivo normativo anterior. CAPÍTULO III — PUBLICACIÓN INMEDIATA Y EFECTOS JURÍDICOS
    Art. 7 Boletín Oficial electrónico
    ARTÍCULO 7°.- PUBLICACIÓN INMEDIATA. Las normas comprendidas en el artículo 2° deberán ser incorporadas a la plataforma dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a su sanción, promulgación o suscripción, según corresponda, salvo disposición expresa en contrario contenida en la propia norma o en razones de urgencia debidamente fundadas que exijan una publicación aún más inmediata.
    Art. 8 Boletín Oficial electrónico
    ARTÍCULO 8°.- VALOR JURÍDICO DE LA PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA. La publicación de una norma en el Boletín Oficial Municipal Electrónico surte idénticos efectos jurídicos que la publicación en soporte papel, resultando suficiente y válida a los fines de su entrada en vigencia, obligatoriedad y oponibilidad frente a los vecinos y terceros, salvo que la propia norma disponga un régimen de vigencia distinto.
    Art. 9 Boletín Oficial electrónico
    ARTÍCULO 9°.- VIGENCIA DE LAS NORMAS. Las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones alcanzados por la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín, salvo que en su texto se establezca una fecha distinta.
    Art. 10 Boletín Oficial electrónico
    ARTÍCULO 10°.- COEXISTENCIA CON SOPORTE PAPEL. La Municipalidad podrá disponer, con carácter optativo y transitorio, la impresión de ejemplares en soporte papel del Boletín para su archivo institucional, sin que ello resulte condición de validez de la publicación electrónica, por el termino de 6 meses, no prorrogables.- CAPÍTULO IV — RESPONSABILIDADES Y ORGANIZACIÓN
    Art. 11 Boletín Oficial electrónico
    ARTÍCULO 11°.- ÁREA RESPONSABLE. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la dependencia responsable de la administración, actualización y mantenimiento técnico de la plataforma, la cual tendrá a su cargo: a) La carga y publicación de las normas dentro de los plazos establecidos; b) La verificación de la integridad y autenticidad de los documentos publicados; c) La actualización del buscador y la organización del repositorio; d) La atención de consultas ciudadanas vinculadas al funcionamiento del Boletín.
    Art. 12 Boletín Oficial electrónico
    ARTÍCULO 12°.- ARTICULACIÓN CON EL CONCEJO MUNICIPAL. El Concejo Municipal remitirá a la dependencia responsable, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su sanción y promulgación, copia digital de las Ordenanzas y Resoluciones dictadas, a los fines de su publicación en los plazos previstos en el artículo 7°.
    Boletín Oficial electrónico Arts. 13–16
    Art. 13 Boletín Oficial electrónico
    ARTÍCULO 13°.- INFORME ANUAL. El Departamento Ejecutivo deberá informar anualmente al Concejo Municipal sobre el funcionamiento del Boletín, las estadísticas de consulta y las eventuales mejoras implementadas o proyectadas. CAPÍTULO V — DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
    Art. 14 Boletín Oficial electrónico
    ARTÍCULO 14°.- REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los sesenta (60) días de su promulgación, estableciendo los aspectos técnicos y operativos necesarios para su implementación.
    Art. 15 Boletín Oficial electrónico
    ARTÍCULO 15°.- PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN. La plataforma prevista en el Capítulo II deberá encontrarse operativa dentro de los noventa (90) días contados desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 14 de la presente Ordenanza.
    Art. 16 Boletín Oficial electrónico
    ARTÍCULO 16°.- COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y archívese.

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    Justicia de Faltas

    Proyecto 020/2026 · 30 artículos

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    Justicia Municipal de Faltas Arts. 1–12
    Art. 1 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 1°.- Créase el Juzgado Municipal de Faltas de la Ciudad de Rufino, como órgano especializado y permanente de la estructura municipal, funcionalmente independiente del Departamento Ejecutivo y del Concejo Municipal, encargado de juzgar y sancionar las faltas y contravenciones a las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y disposiciones de alcance municipal, y a las de alcance provincial o nacional cuya aplicación corresponda al Municipio.
    Art. 2 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 2°.- El Juzgado Municipal de Faltas ejerce función jurisdiccional administrativa en sede municipal. Sus integrantes actúan con independencia de criterio, sin sujeción a instrucciones del Departamento Ejecutivo ni del Concejo Municipal en el ejercicio de la función de juzgamiento, sin perjuicio del control institucional y presupuestario que corresponda conforme a esta ordenanza .-
    Art. 3 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 3°.- El Juzgado tiene por objeto garantizar, el debido proceso y el derecho a ser oído de toda persona sometida a su juzgamiento, mediante un procedimiento que permita el análisis de la prueba producida y el dictado de sentencias fundadas que impongan, cuando corresponda, multas, inhabilitaciones o trabajos comunitarios, entre otros, en resguardo del orden en la convivencia ciudadana y comunitaria.
    Art. 4 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 4°: Que el funcionamiento administrativo y económico del Tribunal, será pasible del control por parte del órgano de control externo en los términos del Capitulo VI “Control Publico” de la Ley 14336 y en su caso la Ley Orgánica Municipal. Capítulo II — Competencia
    Art. 5 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 5°.- Competencia material. Es competencia del Juzgado Municipal de Faltas el juzgamiento de las violaciones a ordenanzas, reglamentos, resoluciones, disposiciones y toda otra norma de alcance municipal, así como de las normas de alcance provincial y nacional cuya aplicación y juzgamiento correspondan al Municipio,.-
    Art. 6 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 6°.- Competencia territorial. El Juzgado Municipal de Faltas es competente exclusivamente dentro de los límites territoriales del Distrito de la Ciudad de Rufino., sin perjuicio de lo los convenios de colaboración que el Municipio pueda suscribir con otras localidades, la provincia o la nación.-.
    Art. 7 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 7°.- Improrrogabilidad. La competencia del Juzgado Municipal de Faltas es de orden público e improrrogable, sin perjuicio de las reglas de conexidad que establezca la ordenanza reglamentaria del procedimiento. TÍTULO II — ORGANIZACIÓN DEL JUZGADO Capítulo I — Integración
    Art. 8 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 8°.- El Juzgado Municipal de Faltas está integrado por un (1) Juez de Faltas y dos (2) Secretarios.-
    Art. 9 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 9°.- Las dos Secretarías se organizarán funcionalmente según lo determine la reglamentación interna que dicte el Juez de Faltas, pudiendo distribuirse las materias (v. gr. tránsito y seguridad vial; habilitaciones, bromatología, medio ambiente y demás materias de policía municipal) o las etapas del procedimiento, según resulte más eficiente para el servicio.
    Art. 10 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 10°.- Asiento y dependencia administrativa. El Juzgado tendrá asiento en la sede que determine el Departamento Ejecutivo, y contará con la infraestructura, el personal auxiliar y los recursos presupuestarios necesarios para su funcionamiento, los que se preverán anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Municipio, que será preparado por el Juez, debiendo notificarse del mismo al Dem para su incorporación al Presupuesto General.- Capítulo II — Requisitos e incompatibilidades
    Art. 11 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 11°.- Para desempeñar el cargo de Juez de Faltas o de Secretario se requiere: a) ser abogado o escribano, con título expedido por universidad reconocida; b) ser argentino, nativo, por opción o naturalizado; c) acreditar un mínimo de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión; d) acreditar un mínimo de cinco (5) años de residencia inmediata y continua en el ejido del Distrito de Rufino; e) ser mayor de treinta y cinco (35) años de edad; f) no registrar antecedentes penales; g) no encontrarse en concurso preventivo de acreedores ni en estado de quiebra.
    Art. 12 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 12°.- Incompatibilidades. El ejercicio del cargo de Juez de Faltas y de Secretario es incompatible con el ejercicio liberal de la profesión de abogado o de escribano, en cualquier jurisdicción y con independencia de la materia, así como con el desempeño de cualquier otro cargo público electivo o de designación y con toda otra actividad que pueda comprometer la imparcialidad e independencia propias de la función. Al tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar el cese efectivo del ejercicio profesional. Capítulo III — Designación
    Justicia Municipal de Faltas Arts. 13–24
    Art. 13 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 13°.- La designación del Juez de Faltas y de los dos Secretarios se realiza mediante concurso público abierto de antecedentes y oposición.-
    Art. 14 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 14°.- Llamado a concurso. El Departamento Ejecutivo convocará al concurso público mediante decreto, con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos al vencimiento del mandato del Juez y los Secretarios en ejercicio, o dentro de los quince (15) días de producida una vacante por cualquier otra causa. La convocatoria se publicará por tres (3) días en el Boletín Oficial y en al menos un medio de difusión local, y se comunicará al Colegio de Abogados y al Colegio de Escribanos con jurisdicción en el Distrito.
    Art. 15 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 15°.- Bases del concurso. Las bases y condiciones del concurso, el temario y la modalidad de la prueba de oposición serán establecidos por Decreto Reglamentario que determine el procedimiento de selección, la que deberá garantizar como mínimo: a) evaluación de antecedentes profesionales y académicos; b) prueba escrita de oposición sobre conocimientos teóricos y prácticos vinculados a la función a concursar; c) entrevista personal; d) publicidad de las actuaciones y posibilidad de impugnación de la calificación por los postulantes.
    Art. 16 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 16°.- Jurado evaluador. El jurado evaluador estará integrado en la forma que determine el decreto reglamentario del concurso, debiendo garantizar la participación de representantes del Departamento Ejecutivo, del Concejo Municipal y de los colegios profesionales con jurisdicción en el Distrito.
    Art. 17 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 17°.- Terna. Concluido el concurso y elaborado el orden de mérito, el Departamento Ejecutivo conformará una terna de candidatos para el cargo de Juez de Faltas y una terna para los cargos de Secretario, respetando el orden de mérito resultante del concurso, y la elevará al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días hábiles de recibido dicho orden de mérito.
    Art. 18 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 18°.- Designación por el Concejo. El Concejo Municipal, dentro de los treinta (30) días hábiles de recibida la terna, designará al Juez de Faltas y a los dos Secretarios, requiriéndose el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus integrantes. Para el caso que la voluntad de los ediles fuera la elección de un candidato sin respetar el orden de prelación la decisión deberá contar con la unanimidad del voto de los presentes.-
    Art. 19 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 19°.- Toma de posesión. Los designados prestarán juramento ante el Concejo Municipal y tomarán posesión de sus cargos dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la designación. Capítulo IV — Duración del mandato
    Art. 20 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 20°.- El mandato del Juez de Faltas y de los Secretarios es de cuatro (4) años.-,
    Art. 21 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 21°.- Con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos al vencimiento del mandato, deberá convocarse el nuevo concurso previsto en el Capítulo III de este Título, pudiendo presentarse a él, el Juez o los Secretarios salientes en igualdad de condiciones con los demás postulantes. Capítulo V — Remoción
    Art. 22 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 22°.- El Juez de Faltas y los Secretarios no pueden ser apartados de sus cargos sino por justa causa, acreditada mediante un procedimiento previo que garantice el derecho de defensa.-
    Art. 23 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 23°.- Son causales de remoción, entre otras: el mal desempeño de sus funciones, la negligencia grave y reiterada, la comisión de delitos, el incumplimiento sobreviniente de los requisitos exigidos para el cargo, la incompatibilidad no subsanada, y las demás que establezca el Decreto reglamentario del procedimiento disciplinario.
    Art. 24 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 24°.- El procedimiento de remoción se sustanciará ante el órgano de control externo municipal, el que emitirá dictamen previo no vinculante. Con ese dictamen, el Concejo Municipal resolverá en definitiva, requiriéndose el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus integrantes para disponer la remoción.- TÍTULO III — CONVENIOS DE COLABORACIÓN
    Justicia Municipal de Faltas Arts. 25–30
    Art. 25 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 25°.- El Municipio podrá celebrar convenios de colaboración con otros municipios, comunas u organismos provinciales a los fines del juzgamiento de faltas o contravenciones, debiendo asegurarse en todos los casos el efectivo respeto de los principios de la presente ordenanza.
    Art. 26 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 26°.- Todo convenio de esta naturaleza deberá ser aprobado por ordenanza del Concejo Municipal, con indicación precisa de su objeto, alcance, plazo de vigencia y modo de financiamiento. TÍTULO IV — DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
    Art. 27 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 27°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias necesarias para la puesta en funcionamiento del Juzgado Municipal de Faltas, dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente.
    Art. 28 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 28°.- El Concejo Municipal dictará, dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente, la ordenanza específica que reglamente en detalle el procedimiento de faltas para cada materia (tránsito y seguridad vial, habilitaciones comerciales, bromatología, medio ambiente y demás materias de competencia municipal), pudiendo aplicarse hasta entonces, en lo pertinente y en forma supletoria, el Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe y el Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 13.169), en cuanto no se opongan a la presente y a la Ley Provincial N° 14.436..
    Art. 29 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 29°.- Derógase toda disposición municipal que se oponga a la presente.
    Art. 30 Justicia Municipal de Faltas
    Artículo 30°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.

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    Marco provincial y alcance de las propuestas
    • Constitución de Santa Fe y Ley provincial 14.436. Forman parte del marco provincial del debate. Falta confirmar cómo se aplican los plazos a cada trámite. El 30 de noviembre aparece asociado al período de sesiones y a reglas de transición del Concejo.
    • Cinco proyectos de ordenanza. Tratan la integración del Concejo, la Convención Estatuyente, la administración financiera, el Boletín Oficial y la Justicia de Faltas. Se presentan como propuestas. Su estado en el Concejo está por confirmar.
    • Borrador de Carta Orgánica. El Ejecutivo presentó un texto de 138 artículos para el debate. Es una propuesta.
    • Conferencia de prensa del Ejecutivo. Es una fuente separada de las entrevistas.
    Comparar documentos y ver la cronología

    Dos conjuntos de propuestas

    Compará cuántos artículos tiene cada conjunto. El largo de la barra representa una cantidad de artículos. La lectura del borrador y los proyectos permite ver qué está en discusión.

    Borrador de Carta Orgánica

    Reúne reglas propuestas sobre el gobierno municipal, los derechos y la participación.

    Ver artículos de este conjunto

    Fuente de las cantidades: textos reunidos en este tablero. Son propuestas. Su aprobación está por confirmar.

    El debate en el tiempo

    Recorré los antecedentes, las publicaciones y las opciones que se mencionan para el futuro.

    1. Antecedente documentado

      La reforma de la Constitución de Santa Fe forma parte del marco provincial del debate.

      Marco y propuestas
    2. Publicación fechada

      FM Rufino publicó la conferencia en la que el Ejecutivo explicó su propuesta.

      Ver referencia de la conferencia
    3. Publicaciones fechadasOctubre y noviembre de 2026

      FM Rufino publicó entrevistas con distintas voces del debate. Las fechas visibles corresponden a las publicaciones.

      Ver publicaciones
    4. Alternativa en debate2027

      Algunas voces se inclinaron por avanzar en 2027. El calendario oficial sigue por confirmar.

      Comparar opiniones
    5. Alternativa en debate2029

      Otras plantearon 2029 para dar más tiempo al proceso. Es una preferencia expresada en entrevistas.

      Comparar opiniones
    6. Por confirmarTratamiento en el Concejo

      Queda por verificar la fecha formal de ingreso, el tratamiento de los proyectos y el resultado de una eventual votación.

      Qué falta confirmar

    6 entradas en la cronología

    Preguntas abiertas

    Qué falta confirmar

    Acá podés distinguir lo que muestran los documentos, las preguntas que surgen al leerlos, las propuestas y los puntos que siguen abiertos.

    Pendientes principales

    • Qué se trató y qué se votó en el Concejo.
    • Calendario y cantidad de convencionales.
    • Condiciones de trabajo y garantías laborales.
    • Costos, controles y publicación de información.
    • Cómo se recibirían y responderían los aportes vecinos.
    Ver asuntos institucionales en detalle

    Revisión de entrevistas y publicaciones

    Estos puntos se refieren a la revisión de las fuentes.

    Cómo leer las fuentes

    Entrevistas, grabaciones y fechas

    Una transcripción convierte una grabación en texto. Estamos revisando qué partes coinciden con lo que se escucha. La fecha que se lee en una publicación puede ser distinta de la fecha de grabación o emisión.

    Declaraciones, propuestas y decisiones

    Una entrevista permite conocer lo que alguien declaró. Para saber qué resolvió el Concejo, hace falta consultar la decisión oficial y, cuando corresponda, cómo votó cada integrante.

    Participación ciudadana

    Cómo podemos participar

    Metodología propuesta Así podría organizarse una conversación ciudadana y compartirse lo que surja.

    1. Informarse

      Leer las propuestas, escuchar distintas voces y aclarar dudas.

    2. Conversar

      Escuchar experiencias, anotar preguntas y reconocer desacuerdos.

    3. Proponer

      Describir un problema y sugerir una forma concreta de abordarlo.

    4. Organizar

      Ordenar los aportes por tema y distinguir propuestas, coincidencias y diferencias.

    5. Devolver resultados

      Compartir una síntesis de lo conversado y explicar cómo sigue cada tema.

    RUFINO AUTÓNOMO se encuentra en una etapa de preparación. Estamos reuniendo información, escuchando opiniones y estudiando cómo organizar espacios de conversación ciudadana.

    El grupo impulsor está en preparación. Las mesas son una propuesta y todavía no se realizaron. Una primera conversación de preparación también se está estudiando.

    ¿Cómo sería una mesa de diálogo?

    Por ejemplo, un grupo de vecinos podría conversar sobre qué información municipal cuesta encontrar y proponer formas más simples de acceder a ella. Se registrarían tanto las propuestas como las diferencias y se compartiría una síntesis con quienes participaron.

    Se propone comenzar con cuatro zonas grandes y una mesa de prueba en cada una. Los límites, las sedes y las fechas siguen abiertos. Los materiales para facilitar y registrar las conversaciones están en preparación.

    Explorar posibles mesas por zona

    Con 3 subdivisiones en cada una de las 4 zonas, podrían organizarse 12 mesas más pequeñas.

    Una experiencia para aprender

    En Pérez se hicieron cuatro Aulas de Autonomía sobre autonomía, derecho a la ciudad, vínculos entre localidades y formas de compartir decisiones. Hubo explicaciones, trabajo en grupo y resúmenes de lo conversado. Es un antecedente para pensar cómo escuchar y devolver los aportes en Rufino.

    Para empezar

    Preguntas frecuentes

    ¿Rufino ya tiene una Carta Orgánica aprobada?

    En este tablero se puede leer el borrador del Ejecutivo. Su aprobación todavía está por confirmar.

    ¿Ya se decidió si la elección sería en 2027 o en 2029?

    Ambos años aparecen en el debate. El calendario oficial todavía está por confirmar.

    ¿Las opiniones de los concejales cuentan como votos?

    Las entrevistas registran lo que dijeron. Los votos se confirman mediante la documentación oficial de una sesión.

    ¿Ya puedo inscribirme a una mesa?

    Las mesas están en preparación. Por ahora podés leer las propuestas y consultar las opiniones que reúne el tablero.

    Para consultar en cualquier momento

    Glosario ciudadano

    Elegí una palabra para abrir su definición. Los tamaños destacan conceptos para empezar a leer.

    Audiencia pública

    Encuentro abierto donde la ciudadanía puede escuchar información y expresar sus opiniones sobre un asunto. El efecto de esos aportes depende de las reglas aplicables.

    Ejemplo del debate local. El proyecto de convocatoria a la Convención prevé al menos una audiencia pública.

    Autonomía municipal

    Capacidad del municipio de decidir y organizar sus asuntos locales dentro del marco de la Constitución y las leyes.

    Ejemplo del debate local. El debate en Rufino incluye cómo organizar el Concejo, publicar normas y escuchar a los vecinos.

    Carta Orgánica

    Norma básica que organiza el gobierno de una ciudad. Define cómo funcionan sus autoridades y cómo pueden participar sus habitantes.

    Ejemplo del debate local. El borrador presentado para el debate en Rufino contiene 138 artículos.

    Competencias municipales

    Asuntos sobre los que el municipio puede actuar o tomar decisiones. Por ejemplo, algunos servicios locales o reglas de uso del espacio público.

    Ejemplo del debate local. El proyecto sobre Justicia de Faltas permite ver qué se propone organizar en el ámbito municipal.

    Concejo Municipal

    Cuerpo formado por concejales elegidos por la ciudadanía. Debate y aprueba ordenanzas y controla la gestión municipal dentro de sus atribuciones.

    Ejemplo del debate local. Un proyecto propone modificar la cantidad de integrantes del Concejo de Rufino.

    Control externo

    Revisión de la gestión o las cuentas por un organismo distinto del área que las administra.

    Ejemplo del debate local. El borrador y el proyecto de convocatoria mencionan mecanismos de auditoría. Su diseño sigue en discusión.

    Convención Estatuyente

    Asamblea elegida para debatir y redactar la Carta Orgánica.

    Ejemplo del debate local. Uno de los cinco proyectos propone convocarla. La cantidad de convencionales sigue por definir.

    Convencional

    Persona elegida para integrar la Convención y participar en la redacción de la Carta Orgánica.

    Ejemplo del debate local. Distintas entrevistas de Rufino discuten si la Convención tendría siete, nueve u otra cantidad de integrantes.

    Coparticipación

    Reparto de recursos recaudados por impuestos entre distintos niveles de gobierno, según las reglas de cada sistema.

    Departamento Ejecutivo Municipal

    Área del gobierno municipal que conduce el intendente. Administra los servicios y lleva adelante las decisiones que le corresponden.

    Ejemplo del debate local. En la conferencia de prensa, el Ejecutivo de Rufino explicó sus propuestas.

    Derechos de los trabajadores municipales

    Protecciones sobre aspectos como el salario, la jornada, las licencias y las condiciones de trabajo. Se rigen por las normas y acuerdos aplicables.

    Ejemplo del debate local. Las entrevistas incluyen opiniones sobre jornada, garantías laborales y negociación colectiva.

    Derechos y garantías

    Los derechos protegen aspectos como la igualdad o la libertad. Las garantías son las herramientas que ayudan a hacer respetar esos derechos.

    Fuente documental

    Documento, audio, video o publicación que permite consultar de dónde salió una información.

    Ejemplo del debate local. La conferencia publicada por FM Rufino es una referencia para conocer qué explicó el Ejecutivo.

    Ordenanza

    Norma aprobada por el Concejo Municipal siguiendo el procedimiento que corresponda.

    Paritarias

    Negociaciones entre representantes de los trabajadores y de los empleadores sobre salarios y condiciones de trabajo.

    Ejemplo del debate local. El proyecto de convocatoria aborda la negociación laboral y en las entrevistas aparecen distintas opiniones.

    Participación ciudadana

    Formas en que las personas pueden informarse, opinar, proponer y participar en asuntos de su comunidad.

    Ejemplo del debate local. Las mesas de diálogo son una manera de participación en estudio en Rufino.

    Proyecto de ordenanza

    Texto que se presenta para que el Concejo lo debata. Es una propuesta hasta que se aprueba y se cumplen los pasos previstos para que rija.

    Ejemplo del debate local. Entre los proyectos de Rufino hay uno sobre un Boletín Oficial digital.

    Transcripción

    Versión escrita de lo que se escucha en una grabación. Puede contener errores, por eso se compara con el audio.

    Ejemplo del debate local. La biblioteca conserva textos de las entrevistas. Todavía se revisa su coincidencia con las grabaciones.

    Transparencia

    Que las personas puedan acceder a información clara sobre decisiones, gastos y acciones del gobierno.

    Ejemplo del debate local. El proyecto de Boletín Oficial trata cómo hacer públicas las normas.

    Tribunal de Faltas

    Órgano que interviene en casos de presuntas infracciones a normas municipales, como algunas faltas de tránsito o de habilitación.

    Ejemplo del debate local. Uno de los proyectos municipales trata la Justicia de Faltas.

    Verificación de información

    Revisión de un dato con su fuente y, cuando es posible, con otras fuentes confiables. Sirve para distinguir lo confirmado de lo que sigue abierto.

    Ejemplo del debate local. En una publicación, la fecha del título y la fecha visible son distintas. Se muestran ambas mientras se revisa la diferencia.